'Caso ERE'

La juez Alaya rebaja a 75.000 euros la fianza al chófer de los ERE

  • Juan Francisco Trujillo, en prisión desde marzo pasado, podrá salir de la cárcel de Morón si abona esta cantidad.

La juez Mercedes Alaya, que investiga el escándalo de los ERE fraudulentos, ha decidido rebajar a la mitad la fianza que el impuso la Audiencia de Sevilla a Juan Francisco Trujillo, el que fuera chófer del ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero. La Audiencia de Sevilla le impuso esa fianza el pasado 14 de junio, pero su abogado alegó que no había podido reunir dicha cantidad, y ahora la juez ha permitido que salga de la cárcel de Morón de la Frontera (Sevilla) si abona 75.000 euros, según han informado este lunes fuentes del caso.

La juez le ha rebajado ahora la fianza al constatar que no tiene bienes inmuebles y que sus cuentas bancarias arrojan un saldo negativo.

El abogado del ex chófer del director general de Trabajo y Seguridad Social presentó la semana pasada un escrito en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, en el que pidió a la juez que le ponga en libertad sin tener que abonar dicha fianza, una petición que se producía después de que el ex chófer planteara directamente a la Audiencia su excarcelación, sin haberla solicitado previamente a la juez.

El pasado 14 de junio, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla acordó su libertad bajo fianza al considerar que no había riesgo de fuga ni de que destruya pruebas. Trujillo está en la cárcel desde el pasado 21 de marzo tras reconocer a la juez que dilapidó más de un millón de euros de fondos públicos en “cocaína, fiestas y copas” para él y el ex director de Trabajo Francisco Javier Guerrero, que sigue también en prisión al no lograr reunir los 250.000 euros de su fianza.

La decisión de los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que revocó parcialmente el auto dictado en su día por la juez Alaya, consideraba que el ex chófer puede abandonar la cárcel si abonaba los 150.000 euros de fianza, una medida a la que se sumarán la obligación de designar un domicilio en el que ser localizado, la de comparecer dos veces a la semana en el juzgado de su localidad y la de prohibir que abandone el país, para lo cual se le retendrá el DNI y el pasaporte.

El tribunal acordó la excarcelación del ex chófer, que está imputado por hasta 22 delitos, porque considera que no hay riesgo de fuga, porque el imputado cuenta con arraigo familiar –tiene dos hijos de 13 y 20 años-, porque lleva siendo investigado desde hace dos años en los que ha comparecido a los “múltiples llamamientos judiciales” y, sobre todo, porque desde el principio ha mantenido una “actitud colaboradora”, tanto en la Policía como en los juzgados.

El auto de la Audiencia argumentaba en este sentido que Trujillo ha dado “amplitud de detalles sobre sus actividades presuntamente delictivas” y aportó numerosos datos e información que “en la práctica, está facilitando el esclarecimiento de los hechos que le atañen, permitiendo abrir diversas líneas de investigación y dirigir la causa contra otras personas físicas y jurídicas”.

Los jueces también creen que está “relativizado” e incluso “resulta cuestionable” el riesgo de que el imputado pueda destruir pruebas, que destruya facturas falsas o documentos que pudieran incriminarle en más delitos, y señala que la contabilidad de sus empresas y la documentación está en una gestoría que “difícilmente cabe sospechar que quiera favorecer los intereses del imputado” puesto que les adeudan honorarios por los servicios profesionales prestados.

En estas condiciones, la Sala de la Audiencia concluyó que “al menos en el momento actual, los riesgos que se pretendía conjurar mediante la prisión provisional del apelante han quedado minimizados, de modo que tal privación de libertad no resulta incompatible con la imposición de una fianza que permita al imputado acceder a su libertad una vez depositada”.

La defensa del ex chófer había alegado que los delitos que se le imputan habrían prescrito, pero el tribunal, tras analizar sólo el carácter continuado de algunos de los delitos que se le imputan y el concurso medial con otros, considera que no procede apreciar la prescripción alegada.

El tribunal también criticó la actuación de la defensa del ex chófer, que remitió una carta a los medios de comunicación en la que denunciaba el “retraso ilegal”, por cuanto considera que se trata de un “uso de los medios de comunicación por las partes en un proceso como instrumento para favorecer –contra las exigencias de la buena fe procesal- los propios intereses, cuando no de presión a los tribunales, a sabiendas de que éstos tienen deber de prudencia”.

Los jueces advierten de que “no ha existido” tal retraso –que la defensa planteó que había hecho llegar al TSJA aunque el día de la vista negó la autoría de dicho escrito-, por cuanto a los tres días de recibirse la causa se señaló para celebrarse dentro de los 30 días hábiles que estipula la ley de enjuiciamiento criminal para causas con preso, y añade que “su petición –de celebrar una vista- es la que ha propiciado lo que denomina retraso ilegal, no siéndolo. Es más, como se desprende de los fundamentos precedentes, la celebración de la vista realmente no añadió nada de relevancia al escrito del recurso”, añade el auto, que señala que “sólo desde un inexplicable desconocimiento de la forma de actuación de los tribunales colegiados, incomprensible en quien interviene como abogado en un pleito, puede llevar a considerar susceptible de queja gubernativa por defectuosa actuación de un tribunal la designación como ponente de una causa a un magistrado suplente”.

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