Caso de los ERE

Astilleros de Sevilla y dos ex directores devolverán 5,1 millones de los ERE

  • El Tribunal de Cuentas confirma la sentencia que condenó a Daniel Alberto Rivera y a Juan Márquez por el menoscabo de fondos públicos

El ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera.

El ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera. / juan carlos muñoz

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha confirmado la sentencia que condenó a Astilleros de Sevilla y a los ex directores generales de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera y Juan Márquez a devolver 5.199.707,34 euros, correspondientes al menoscabo de fondos públicos relacionados con siete ayudas concedidas mediante “expedientes ficticios que se incoaron prescindiendo de los procedimientos y garantías legalmente establecidos y sin la debida acreditación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas públicas”.

La sentencia, cuya ponencia ha recaído en el magistrado José Manuel Suárez Robledano –presidente de la Sección de Enjuiciamiento–, confirma la resolución dictada en primera instancia por la consejera Margarita Mariscal de Gante, que declaró responsables contables directos a Astilleros de Sevilla por importe de esos 5,1 millones, cantidad de la que deben responder solidariamente Daniel Alberto Rivera –por 4,3 millones– y Juan Márquez –por 856.563,56 euros–, aunque este último ha sido juzgado en rebeldía al no haber comparecido ante el tribunal.

Esta sentencia había sido recurrida por Rivera, quien había alegado que la reclamación había prescrito, entre otros motivos para impugnar el fallo, y la Fiscalía y la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía habían solicitado que se desestimara el recurso presentado por el ex alto cargo, tal y como ha confirmado ahora la Sala de Justicia.

Las ayudas “carecen de la mínima justificación en cuanto a su finalidad e interés público”

El Alto Tribunal concluye que las ayudas recibidas por Astilleros de Sevilla “carecen de la más mínima justificación en cuanto a su finalidad e interés público” y en las mismas “se incumplió la normativa aplicable para la concesión de este tipo de ayudas, por lo que “el alcance, es decir, el daño o menoscabo a los fondos públicos de la Junta queda plenamente acreditado como se puso de manifiesto en la sentencia de instancia”.

Daniel Alberto Rivera defendió que actuó con la diligencia exigida y además contribuyó a poner fin al denominado “procedimiento específico” por el que se concedieron las ayudas durante una década, recordando en este punto el auto de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que en abril de 2017 le excluyó de este primer juicio de los ERE. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas entiende que ese auto “viene a confirmar la apreciación, cuanto menos, de una actuación gravemente negligente por parte de Rivera”, por cuanto “consta acreditado que el propio apelante declaró que era cierto que las ayudas sociolaborales se realizaron al margen de la Intervención General de la Junta, sin fiscalización previa del expediente de gasto por cada ayuda concedidas, y además que Rivera fue advertido por personal de la propia dirección general de la situación irregular que existía en la incoación de los expedientes de ayudas”.

Dice la sentencia que aunque es cierto que tanto el entonces viceconsejero como el propio Rivera siguieron el criterio de no ordenar ningún pago relativo a una nueva concesión de ayudas sociolaborales o a empresas en crisis, y se limitaron a “ordenar pagos aplazados en relación a los compromisos adquiridos en etapas anteriores”, las ayudas concedidas a los Astilleros de Huelva y de Sevilla “quedaron exceptuadas y fueron abonadas siguiéndose el procedimiento específico denunciado”.

Todo ello, concluye, determina que el ex director de Trabajo incurrió en una conducta “gravemente negligente, por cuanto siendo plenamente consciente de las importantes irregularidades , aplicó a uno de ellos unos criterios y fueron paralizados o desestimados, y no los aplicó a otros, como ocurrió en el expediente de Astilleros de Sevilla que, so pretexto de una vaga e injustificada causa de circunstancias excepcionales siguió adelante en cuanto a la concesión y abono injustificado de las ayudas, con la consiguiente adopción de decisiones de gasto, presididas por una evidente arbitrariedad”.

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