Carpetazo a una causa en la que se investigaban ayudas por 9,6 millones a una empresa eólica de Granada
Avales y préstamos de la agencia IDEA
El juez considera "erróneo" que la agencia IDEA informara de la viabilidad de la empresa, en una actuación que califica de "imprudente y negligente" pero que no puede considerarse delictiva
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Carpetazo a una causa en la que se investigaba a 15 personas por las ayudas de 9,6 millones de euros concedidos a la empresa Eólica del Zenete, en la provincia de Granada. El juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, considera "erróneo" que la agencia Idea informara de la viabilidad de la empresa, en una actuación que el instructor califica de "imprudente y negligente" pero que no puede considerarse que constituya los delitos de prevaricación y malversación.
En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, el magistrado acuerda el archivo de las actuaciones al estimar que no ha resultado debidamente justificada la perpetración de delito alguno. La empresa El Marquesado Eólico (ELME) se constituyó en la localidad de Ferreira (Granada) en agosto de 1999 con la idea de desarrollar proyectos empresariales y profesionales vinculados a la industria energética y más en concreto para impulsar un proyecto de energía eólica en la comarca del Marquesado del Zenete.
Según Manuel Pérez Cuajares, letrado defensor de varios de los investigados sobreseídos y socio de Constitución 23, Estudio de Litigación, “la aplicación del principio de intervención mínima cuando no existe razón para que el derecho penal intervenga y su consabido carácter fragmentario, es algo que como acertadamente ha sucedido en este supuesto, debe adelantarse a la fase de instrucción".
El abogado ha añadido que muchos juicios orales en los que intervienen "terminan finalmente con un pronunciamiento absolutorio precisamente por la desmesura que supone llevar a juicio oral materias que nunca debieren haber traspasado en su caso la frontera del orden administrativo, con el daño irreparable que supone para un acusado tener que transitar por el acto del plenario para ser finalmente absuelto. Por ello, cuando los órganos instructores tienen la sensibilidad de adelantarse y evitar la celebración de innecesarios juicios, tenemos la obligación de resaltarlo y ponerlo en valor".
En esta causa se ha investigado una ayuda de reestructuración a la empresa consistente en un aval en garantía del préstamo a formalizar con una entidad financiera por importe de 8,5 millones de euros, mediante una resolución dictada en diciembre de 2011; y un aval de salvamento por importe de 1.150.000 euros concedido en marzo de 2010.
Tras la concesión de la ayuda, explica el auto, se produjo un cambio legislativo a nivel estatal que "dejó sin rentabilidad y/o viabilidad el negocio eólico" en los términos que manejaba la empresa, abocándola al cierre y liquidación definitivos, según han alegado todos los investigados, por lo que el juez ha analizado las circunstancias y datos objetivos existentes y conocidos en el momento de la concesión de la ayuda de salvamento y el posterior aval de reestructuración para poder emitir un juicio de valor sobre la actuación de los investigados.
El perito judicial sostuvo que la empresa no sólo tenía dificultades económicas "coyunturales" por la falta de acceso al crédito y financiación de la banca privada, sino que tenía "auténticos problemas de viabilidad como se refleja en los hechos objetivos tales como sus nulas ventas en 2011, derivadas de la falta de certificación de la curva de potencia".
Para el instructor, "llama sobremanera la atención, de la lectura del expediente administrativo" que en ningún momento desde la agencia IDEA se solicitara un análisis de fuentes externas objetivas, sobre todo en lo relativo a la viabilidad de la empresa "derivado del optimista pronóstico de ventas futuras, teniendo en cuenta el volumen del pasivo y la falta de la certificación de la curva de potencia, que impedía poder vender sin afianzar cada aerogenerador, lo que hacía no viable realmente la empresa".
Y en este sentido, prosigue el auto, "en suma creemos que fue erróneo considerar en la fecha de concesión de la ayuda que la empresa fuera una empresa viable a los efectos previstos en la orden de 5 de noviembre de la Consejería y por tanto una decisión equivocada aprobar la ayuda por un importe que era a todas luces elevado".
Un "objetivo de directriz política"
La actuación de los responsables de la agencia IDEA con la cooperación de los administradores de Eólica del Zenete (EOZEN) "no fue la más deseable de cara a la correcta y diligente administración y disposición de fondos públicos, pudiendo merecer sin ningún temor a equivocarnos los calificativos de como mínimo imprudente y negligente, pareciendo guiarse las sucesivas decisiones tomadas en el seno del expediente por un objetivo de directriz política de inyección continuada de fondos en una zona geográfica y en un sector industrial determinado dentro de la comunidad autónoma andaluza, objetivo éste en absoluto reprochable pero que choca con la manera en que el mismo fue interpretado por los responsables de la agencia IDEA y que ha desembocado en la existencia de menoscabo de fondos públicos, tal y como se recoge por la Intervención andaluza en su informe de actuación".
Ante la "duda razonable que se mantiene tras la práctica de la prueba en esta fase de instrucción, de que el comportamiento y las decisiones tomadas por los responsables de la agencia IDEA y de los administradores de Eólica de Zenete supere el umbral de la imprudencia y se adentre en un comportamiento doloso, aún eventual, es por lo que procede acordar el sobreseimiento y archivo de la causa", concluye.
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