Condena al Cuco y a su madre por falso testimonio

El Cuco rechaza el pago de la indemnización a los padres de Marta

Javier García Marín, el Cuco, y su madre, sentados en el banquillo de los acusados en el juicio por falso testimonio.

Javier García Marín, el Cuco, y su madre, sentados en el banquillo de los acusados en el juicio por falso testimonio. / EFE

En el recurso que ha presentado la defensa de Javier García Marín, el Cuco, también se impugna el pago de la indemnización de 30.000 euros que acordó la juez en favor de los padres de Marta del Castillo, por el daño moral causado por las mentiras que dijo en el juicio de Miguel Carcaño.

El abogado Agustín Martínez, que defiende al Cuco, considera que la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal 7 de Sevilla "mantiene conclusiones impropias e injustificadas a tenor del contenido de las actuaciones y del desarrollo de las vistas celebradas ante la Sala, en relación al daño moral, tanto en su existencia como en su valoración. Nada se argumenta más allá de una serie de lugares comunes, o conceptos indeterminados que en realidad son más valoraciones apriorísticas sin ningún contenido real y sobre todo justificado".
La defensa recuerda que la Fiscalía no pedía ninguna indemnización, por lo que coincide "con el Ministerio Fiscal en la inexistencia de que la posible comisión del hecho delictivo de la falsedad documental genere daño moral alguno a tercero ya que el bien jurídico protegido en este delito es la administración de justicia y no un particular".

Así, prosigue diciendo que la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla -que condenó a Miguel Carcaño- "no sólo no valoró las falsedades depuestas por el Sr. García, sino que no las tuvo en consideración a la hora del dictado de la sentencia en sus hechos probados. Es decir, ningún perjuicio provocó a nada ni a nadie. Y, por ende, no puede hablarse de daño moral alguno. En nada afectó al contenido de la sentencia, más allá de los deseos de otro tipo de sentencia condenatoria para alguno de los procesados que fueron absueltos".

Siguiendo el "escaso criterio argumental del Juez a quo, de la naturaleza de los hechos, o sea, la falsedad documental, no puede derivarse un daño moral a tercero. ¿O es que cuando su señoría se refiere a la naturaleza de los hechos se refiere al horrendo crimen de Marta del Castillo? Sinceramente, no nos sorprendería poniéndolo en consonancia con las diversas afirmaciones que fueron vertidas a lo largo del procedimiento y a las que hemos hecho referencia para determinar la parcialidad que se desprendían", asevera.

La Sección Séptima de la Audiencia en la sentencia 1/2012 fijó una indemnización por daños morales a favor de los padres y de las hermanas de la desgraciadamente desaparecida Marta del Castillo.

Dilaciones indebidas

De otro lado, la defensa pide de manera subsidiaria, si no se ordena la repetición del juicio, la aplicación de dilaciones indebidas por cuanto el Cuco declaró en el juicio de Miguel Carcaño el día 25 de octubre de 2.011, día en el cual se pudo producir la presunta comisión del hecho delictivo de falso testimonio, y la sentencia de este caso, en la que se solicitaba la deducción de testimonio por falso testimonio, se dictó el día 13 de enero de 2.012.

La denuncia de la acusación particular fue puesta de manifiesto el día 15 de febrero de 2.016, más de cuatro años desde la fecha de la comisión del hecho, y la sentencia recurrida ahora se dictó 3 de junio de 2022, "más de once años después".

Los hechos fueron denunciados cuando "estaban a punto de prescribir", dado que el delito de falso testimonio prescribiría a los cinco años de su comisión. Por otro lado, "la Fiscalía ni tan siquiera formuló denuncia" y fue la acusación particular la que con un "criterio meramente instrumental" la que dio principio a este proceso mediante su denuncia. "Esa desidia de la Fiscalía, teniendo incluso en consideración del hecho de que la propia sentencia de la Audiencia Provincial en el Juicio de mayores abría la puerta de la deducción de testimonio por el posible delito de falso testimonio cometido por mi mandante, no puede provocar un mayor perjuicio para él", añade.

Contra la máxima pena

Por último, en el recurso también se opone a la aplicación de la máxima pena para el Cuco y su madre, dado que no halla en el acusado "ningún factor que modifique por su mayor culpabilidad el desvalor de la acción que cometieron y justificar de este modo la cantidad de pena".

De hecho, el Ministerio Fiscal solicitaba una pena que se concretaba en 8 meses de prisión, no siendo modificada al elevarse a definitivas sus conclusiones. "Son la acusación particular y la popular en sus relatos ponen de manifiesto hechos de una gravedad extrema, en realidad, en los hechos probados, las descripciones, son sin duda, de una escasa gravedad, en la mayoría de los casos, que nos llevaría a contemplar las penas más leves que son perfectamente admisibles y aplicables a los hechos".

Para la defensa, se ha producido un "uso arbitrario" por parte del Juez a quo. "En realidad, la justificación de la pena se lleva a cabo acudiendo a la vía objetiva y legalmente fraudulenta, y por tanto intolerable del uso de na formula estereotipada".

Agustín Martínez señala igualmente que "no existe un soporte argumental ad hoc que sostenga la imposición de la pena máxima en este caso, y ante la carencia aludida sólo cabe pensar en la animadversión injustificada que flota en el conjunto de la sentencia, cual verbalización extrema y eficaz por parte del Juez a quo de su rechazo a un crimen, que como ya hemos insistido en varias ocasiones, no era el que aquí se estaba juzgando".

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, recuerda, ha venido afianzando una corriente inspirada en los principios como los de interdicción de la arbitrariedad y de proporcionalidad y en el deber de motivación a la hora de determinar la graduación de la pena. "En el presente asunto estos elementos brillan por su ausencia. La carencia de la ratio decidendi en esta materia deja huérfano de valor el contenido de la misma", por lo que concluye que la sentencia del juzgado de lo Penal 7 "contempla una exasperación punitiva injustificada, más allá de como insistimos apelamos a la inocencia de mi patrocinado de los delitos por los que viene siendo acusado".

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