Caso de los ERE

Guerrero devolverá otra ayuda por el conflicto de limpieza de Granada

  • El Tribunal de Cuentas condena al ex director y a Cespa a reintegrar 276.000 euros a la Junta

El ex director general de Trabajo Javier Guerrero.

El ex director general de Trabajo Javier Guerrero. / belén vargas

Una nueva sentencia del Tribunal de Cuentas ha condenado al ex director general de Trabajo Javier Guerrero y a la Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (Cespa) a reintegrar 276.222,24 euros por la ayuda concedida a esta empresa para solucionar el conflicto de la limpieza publica de Granada.

La sentencia del departamento segundo de Enjuiciamiento del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso este periódico, señala como hechos probados que con la firma del preacuerdo de 10 de junio de 2005, que puso fin al conflicto laboral del sector de la limpieza de Granada, el ex director de Trabajo asumió el compromiso de compensar a las empresas que prestaban el servicio de limpieza (Cespa y FCC) un incremento lineas de retribuciones pactado en dicho preacuerdo, pero ese compromiso “no se formalizó en documento alguno, ni se tramitó ningún expediente de subvención, de contratación o de otra clase que pudiera dotarle de eficacia jurídica”.

Una parte de las primas se pagó mediante el sistema de “pagos cruzados”, por el cual las entidades aseguradoras y las intermediarias destinaban fondos percibidos de la Junta para el pago de la prima de determinadas pólizas vinculadas a los EREal pago de otras pólizas distintas.

Para la ponente de esta sentencia, la magistrada Margarita Mariscal de Gante, el daño a los fondos públicos de la Junta ha quedado probado en el procedimiento, por cuanto las entregas que dieron lugar a este “menoscabo” de los fondos públicos se hicieron por orden expresa de Javier Guerrero, empleando “el mismo programa presupuestario y con ausencia total del procedimiento legalmente establecido”, y esos pagos se hicieron además “sin que existiese causa alguna para ello”

La sentencia es especialmente dura con la actuación del ex director general de Trabajo, por cuanto los pagos realizados a Cespa “no derivan de ningún procedimiento administrativo, no ya real, sino ni siquiera simulado, por lo que no pueden encontrar amparo en precepto legal alguno”.

Dice la magistrada que tampoco existió una convocatoria pública para la concesión de las ayudas, siendo entregados los fondos públicos de forma directa. “De la documentación obrante en el expediente administrativo resulta que no hubo solicitud alguna de la ayuda recibida, que no se acreditó la finalidad pública o las razones de interés social y económico, y que tampoco se dictó resolución de concesión”.

La sentencia concluye que los pagos realizados “carecen de justificación, ya que se trata de unas salidas dinerarias que han de considerarse carentes de cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones y ayudas públicas”, por lo que en estas circunstancias “no debieron realizarse dichas entregas, lo que basta para considerar contrarias a Derecho esas ayudas públicas”.

Por último, dice la juez que no se puede admitir que para solventar un conflicto laboral se hagan esos pagos, porque si así se considerara “había que llegar a la conclusión de que los fondos públicos garantizan las subidas salariales acordadas en los conflictos laborales de empresas privadas, lo que resulta inadmisible”.

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