La investigación por las ayudas a Isofotón

Isofotón: Una macrocausa sin plazos

  • La juez argumenta que una investigación por las ayudas de 80 millones no puede quedar en “terreno baldío por una cuestión de meros plazos”, pero si la ley fija unos plazos deben respetarse

Isofotón: Una macrocausa sin plazos

Isofotón: Una macrocausa sin plazos

Las leyes están hechas para cumplirlas, aunque se refieran a aspectos que algunos puedan considerar no esenciales, como los plazos procesales. La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, que investiga la nueva macrocausa de Isofotón, ha rechazado las alegaciones de las defensas respecto a la vulneración de los plazos de instrucción en el proceso y la petición de archivo o de continuar las actuaciones únicamente con las diligencias practicadas dentro del plazo de instrucción.

En un auto, la instructora considera que esta investigación por supuestas irregularidades en la concesión de ayudas por importe de más de 80 millones a la empresa malagueña, que se inició en 2015, no puede quedar “en terreno baldío por una cuestión de meros plazos o el transcurso del tiempo, ni resulta imaginable que el artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal pudiera favorecer una especie de amnistía general por transcurso del plazo”, al igual que la Constitución “prohíbe los indultos generales”.

La magistrada, que cita jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, tiene razón, en parte. Las irregularidades en el manejo de los fondos públicos no pueden quedar impunes y los jueces tienen la obligación de investigar el destino de los avales y ayudas a la que fuera en su día una empresa líder en el sector las placas fotovoltaicas. Pero no puede consentirse el “todo vale” en las macrocausas, por muchos millones que estén en juego.

Si hay una ley que establece unos plazos concretos para la instrucción de las causas penales, evidentemente los jueces son los primeros que deben obedecerla. Y si la ley es errónea, equívoca o puede dejar impunes los delitos, corresponde al legislador su modificación, como intentó en su día el grupo parlamentario de Unidas Podemos con la proposición para derogar el mencionado artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Al final, el artículo no se derogó pero sí se introdujeron importantes cambios en el mismo, como por ejemplo la ampliación a un año del plazo de instrucción –antes era de seis meses para las causas no complejas y de 18 para las complejas–, la eliminación de la distinción entre causas complejas y no complejas –desde entonces todas son “causas” sin ninguna otra apreciación– y, lo más importante, a partir de esta reforma, que entró en vigor el pasado 29 de julio, corresponde al juez instructor y no al fiscal la iniciativa para proponer las prórrogas de la instrucción, que puede acordarlas además de oficio o a instancia de alguna de las partes.

En las macrocausas no cabe el “todo vale” aunque se investiguen ayudas millonarias

Basta examinar el preámbulo de la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para comprobar la importancia de que una instrucción no pueda prolongarse indefinidamente. “Si bien establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables”, precisa dicho preámbulo.

Y continúa de la siguiente forma:“Como es sabido, el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado. Por identidad de razón por la que en otros ámbitos (por ejemplo, en materia tributaria o sancionatoria) se establecen límites a la duración de las actividades inspectoras o instructoras, debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable”.

El derecho de los justiciables, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías son una de las claves que motivan la reforma.

En el caso de la macrocausa de Isofotón, no debe olvidarse se inició en 2015, hace cinco años, y en ese tiempo, debido a que la Unidad de Delincuencia Económica y Financiera (Udef) estaba investigando, la magistrada no ha acordado la imputación de 38 personas, entre ellas doce ex altos cargos de la Junta, hasta el auto dictado el pasado 24 de julio. Hasta esta resolución, se han producido cuatro prórrogas cuando la instrucción había “caducado”, ya que, según las defensas, la investigación debió de finalizar el “6 de junio de 2017” porque las mismas se adoptaron fuera de los plazos establecidos por la norma.

El abogado Juan Carlos Alférez, que representa a uno de los ex altos cargos investigados, ya ha recurrido la decisión de la juez de rechazar el archivo y la nulidad ante la Audiencia de Sevilla, en un escrito en el que el letrado señala precisamente que “no alcanza a comprender como, tanto el auto recurrido como alguna jurisprudencia menor de alguna Audiencia Provincial, pueden llegar a sostener que existiendo un artículo de una norma jurídica, como es el artículo 324 de la Lecrim, los jueces, aplicadores del derecho, construyan toda una teoría para, en síntesis, justificar la no aplicación de una norma con rango de ley”.

“Los jueces construyen una teoría para justificar que no aplican una norma”, dice una defensa

Alférez añade que comprende que ese artículo “no guste a determinados operadores jurídicos, podemos llegar incluso a comprender sus inconvenientes en determinadas causas complejas, podemos llegar a comprender cualquier teoría interpretativa que sobre el mismo, razonadamente, pudiere llegar a construirse, pero como juristas lo que jamás deberíamos converger es con una construcción, la que sea, que finalmente conduzca, materialmente, a no aplicar una norma con rango de ley emanada del poder legislativo, como si la norma no existiera”.

Recuerda el defensor que el artículo 9.1 de la Constitución Española obliga a los ciudadanos y los poderes públicos, entre ellos, “al Poder Judicial, a sujetarse al ordenamiento jurídico, y por ello, este modesto letrado no alcanza a comprender que existiendo un precepto con rango de ley que establece que, transcurrido el plazo máximo de instrucción no se pueden practicar más diligencias de investigación, nos encontremos hoy, cinco años después de la incoación y con la instrucción caducada desde el 6 de junio de 2017, practicando diligencias”. Se refiere, entre otras diligencias, a las declaraciones de los 38 investigados, que la juez está celebrando entre los meses de octubre y noviembre.

Tras la imputación de las 38 personas por las ayudas a Isofotón, el juzgado les ha dado traslado de los más de 24.000 folios de consta la documentación de la causa, lo que ha llevado a algunos de los investigados a no declarar hasta que sus defensas analicen dicha documentación.

Las defensas confían en que la Audiencia estime el recurso sobre los plazos de instrucción, pero en caso de no hacerlo no descartan llevar sus pretensiones hasta el Tribunal Constitucional para que, en definitiva, se aplique dicho artículo.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios