¿Merece la pena recurrir una sanción por exceso de velocidad?

La multa que salió más cara

Un radar fijo instalado en una carretera. Un radar fijo instalado en una carretera.

Un radar fijo instalado en una carretera. / carlos gil

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

Tengas pleitos y los ganes, como dice el célebre refrán. Esto es lo que piensa un conductor que acaba de ganarle un litigio a la Dirección General de Tráfico (DGT) por una sanción impuesta por exceso de velocidad en la que no se aplicó el margen de error del radar -que por cierto es uno de los que más multan de España-, pero a pesar de su victoria en los tribunales ha comprobado cómo al final el coste económico y el tiempo invertido no compensan.

El conductor afectado, Alberto Durán, ha explicado a este periódico lo que considera como una "estafa" de la DGT, por cuanto las multas están bonificadas al 50% por pronto pago, pero si al final se reclama o se recurre porque en su caso se ha podido detectar un error la sanción se queda sin bonificación y el coste del pleito hace que finalmente no resulte rentable, aun ganando.

En su caso, fue sancionado con una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos del carné tras haber sido cazado por un radar ubicado en el punto kilométrico 37,3 de la A-381, a su paso por Alcalá de los Gazules (Cádiz), circulando a una velocidad de 161 kilómetros por hora, según el registro del radar. Si abonaba la multa en plazo, el importe de la misma se reducía por pronto pago a 250 euros (más los seis puntos menos del carné, que no tienen ninguna rebaja), pero al recurrirla en los tribunales al final tenía que pagar el importe original de la sanción, a lo que debía añadir unos 300 euros de los honorarios profesionales de su abogada.

Un juzgado de lo Contencioso-administrativo de Málaga acaba de darle ahora parcialmente la razón a Alberto Durán, estimando su recurso y confirmando que la Administración no aplicó el margen de error del +-4% del radar, por lo que la velocidad a la que circulaba debía fijarse en 154,15 kilómetros por hora. Con la aplicación de esta reducción de la velocidad, el juez decidió reducir la multa, que quedó fijada en 400 euros y la retirada de cuatro puntos del permiso, según el fallo. 

De esta forma, lamenta el conductor, "aunque ganas el juicio con la corrección del error la misma se calcula al doble por el simple hecho de reclamar y acabas pagando más que al principio teniendo razón". Esta es la cuenta que hace Alberto: Si no recurres la sanción de la DGT y te acoges al pronto pago, pagas 250 euros -con seis puntos menos del carné-. Pero si vas a los tribunales como la sanción se calcula sobre los 500 euros, aunque se reduce a 400, hay que sumarle el gasto de los 300 euros por la defensa jurídica, con lo que "el coste de solicitar la corrección y defender tus derechos asciende a 700 euros, con una pérdida de 450 euros".

Alberto Durán ha mostrado su intención de denunciar este "abuso de poder" ante la Unión Europea, ya que considera que España tiene un "problema a la hora de aplicar la Justicia cuando hay dinero por delante en Hacienda o Tráfico y hasta en los Ayuntamientos, porque siempre te obligan a ir al juzgado para hacer valer tus derechos".

La sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Málaga, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge que la sanción tuvo lugar el 30 de noviembre de 2019, cuando el conductor fue denunciado tras pasar supuestamente a 161 kilómetros por hora por el radar ubicado en el punto kilométrico 37,3 de la A-381 (Jerez de la Frontera-Los Barrios), en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), donde la velocidad estaba limitada a 100 km/h. Se trata de uno de los radares fijo que más multan de España está uno de Cádiz y se encuentra a la altura del Túnel de Valdeinfierno en dirección a Jerez, y cinco kilómetros antes de la salida a Alcalá de los Gazules y Benalup.

Según detalla el fallo, este radar -estático de efecto Doppler- admite un error del +-4% para velocidades superiores a 100 km/h en supuestos de "verificación después de reparación o modificación". El juez dice que no comparte la "tesis interpretativa" de la Administración respecto a que no cabe aplicar margen de error alguno respecto a la velocidad captada, "pues bien puede entenderse (y no se olvide que nos encontramos en un ámbito sancionador) que la velocidad captada es aquella corregida conforme al margen de error tolerable".

Así, considera que valorando la prueba  "lo único que ofrece la documental aportada es la realidad de una velocidad mínima. Y respecto de la concreta prueba realizada al aparato y que ofreció un margen de error menor, ninguna consecuencia cabe extraer más allá de que el aparato, por tener en el momento de la prueba ese error, cumplía con el margen legal, margen legal que se supone respetará durante el periodo de vigencia del certificado, pero sin que exista razón alguna para entender que, respetado el margen legal, éste oscile en una u otra medida en momento posterior", añade.

La velocidad captada ¿incluye o no el margen de error del radar?

Que el cinemómetro que midió la velocidad esté verificado por respetar los márgenes de prueba lleva al magistrado a preguntarse "si la velocidad que aparece en el aparato medidor y que se comunica al supuesto infractor, ¿es una velocidad media ya corregida automáticamente con los errores por exceso y por defecto que son tolerables legalmente, o es la velocidad captada en el momento sin tener en consideración las desviaciones por errores máximos permitidos en la norma que precisamente regula la verificación del aparato?".

En este punto, el juez se remonta a otra sentencia dictada por el mismo juzgado en el que se refirió a una prueba aportada por otro conductor que consistió en un informe elaborado por un responsable del Laboratorio Cinemómetro del Centro Español de Metrología, que ponía de manifiesto que la velocidad medida por el aparato es "la captada en ese momento (no corregida), no siendo competencia del centro qué tratamiento o aplicación dar a los márgenes de error".

Esta afirmación es acorde con el contenido de la orden ministerial que "en ningún momento habla de reflejar una velocidad media resultante de la aplicación de los errores tolerables, sino de un aparato que mide una velocidad, más siendo susceptible de un determinado margen de error que se considera admisible", dice el juez, que precisa que "si la velocidad reflejada fuera la media (corregida por el error), también nos alejaríamos de la noción de velocidad real, lo que tiene importancia".

Al final, el juez estimó parcialmente el recurso del conductor y declaró la nulidad parcial de la sanción, reduciendo su importe a 400 euros y dejando la retirada de puntos en cuatro. Casos como éste permiten pueden llevar a la conclusión de que, muchas veces, puede merecer más la pena pagar rápido la sanción y no recurrirla. Se da la circunstancia de que en muchos casos quienes recurren son los sancionados que, además, son abogados y que pueden ejercer su propia representación en estos procesos, ahorrándose los costes. Pero para el ciudadano medio la impugnación de la sanción en los tribunales puede resultar cara, como se ha podido comprobar con este caso.

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