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Vilaplana da carpetazo a la causa de las transferencias de financiación de Idea

  • El juez considera que no se han obtenido "indicios suficientes y solventes de criminalidad"

  • Añade que no se observa una "deliberada y fraudulenta falta de control y fiscalización" por parte de la Intervención de la Junta y lo desvincula del uso de las transferencias en el caso de los ERE

La sede de la agencia Idea en la isla de la Cartuja.

La sede de la agencia Idea en la isla de la Cartuja. / D. S.

Carpetazo a una de las investigaciones de la agencia IDEA. El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa donde se investigaban las posibles responsabilidades penales derivadas del uso inadecuado de la figura de las transferencias de financiación hacia IDEA por parte de la Consejería de Empleo y otras consejerías de la Junta de Andalucía, ya que considera que no concurren indicios racionales de criminalidad “solventes y suficientes” que permitan deducir la efectiva perpetración de los delitos de prevaricación administrativa y malversación investigados.
 
En un auto fechado el día 19 de mayo, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional de la causa y que, una vez esta resolución sea firme, se proceda al archivo de las actuaciones, ya que, “de lo actuado, no es posible deducir que a través de la irregular utilización del mecanismo de transferencias de financiación a la Agencia IDEA” por parte de distintas consejerías de la Junta “se haya reproducido un mecanismo ilícito de disposición sistemática y arbitraria de fondos públicos, similar al deducido y constatado” en el denominado procedimiento específico que fue juzgado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.
 
El magistrado pone de manifiesto que "no se han obtenido indicios suficientes y solventes de criminalidad”, todo ello “sin perjuicio de las actuaciones a realizar o desarrollar en otras causas o piezas separadas, distintas de la presente, en las que se diluciden las posibles responsabilidades penales que pudieran derivarse de la ilicitud de actos concretos de disposición de fondos públicos por parte de la Agencia IDEA -entendidos aquéllos en un sentido amplio, como actos de concesión, actos de garantía, o actos de pago- que tuvieran vinculación u origen en las referidas transferencias de financiación, en particular, aquéllos actos relacionados con las concretas operaciones financiadas mediante el referido mecanismo constatadas por la Intervención de la Junta” en distintos informes a los que el juez alude en su resolución.
 
Vilaplana explica que esta causa se incoó a petición de la Fiscalía Anticorrupción y tendría por objeto “determinar si de manera reiterada por parte de la Junta de Andalucía se habría utilizado presupuestariamente la figura de las transferencias de financiación de manera inadecuada en lo referente a la aportación de fondos a la Agencia IDEA, y si tal uso inadecuado habría supuesto o posibilitado, de manera general, una disposición indebida de los fondos públicos con una total ausencia de control y fiscalización por parte de la Intervención General de la Junta”, y ello “al margen de la presupuestación y del uso de los fondos del programa presupuestario 31-L, que sería objeto de otras causas /piezas separadas” derivadas del caso ERE.
 
El instructor considera que, a la vista del resultado de las diligencias practicadas, “resulta factible deducir que por parte de distintas consejerías de la Junta (principalmente, las consejerías de Empleo e Innovación) se habría llevado a cabo una utilización abusiva de la figura de las transferencias de financiación en favor de la Agencia IDEA a fin de que ésta llevase a cabo operaciones de pago comprometidas por la correspondiente Consejería en favor de terceros, a modo así de Agencia intermediaria delegada”, todo ello, “en lugar, como resultaría procedente, de utilizar esas transferencias de financiación para posibilitar y financiar la gestión ordinaria de la Agencia y, en particular, para proporcionar cobertura a su cuenta propia de explotación”.
 
En el auto, el juez asevera que “este uso inadecuado del mecanismo de transferencias de financiación ha sido puesto de manifiesto por la Intervención de la Junta de Andalucía en distintos informes obrantes en autos”, tales como los Informes de Control Financiero Permanente Anual de la Agencia IDEA y demás Informes de Cuentas Anuales y de seguimiento, ejercicios 2005 a 2010.
 

“Irregular actuación o gestión administrativa”

 
“Resultaría factible deducir la indebida utilización del referido mecanismo de transferencias de financiación, si bien ello no tiene porqué comportar, más allá del riesgo de descontrol o desorden financiero y de la irregular actuación o gestión administrativa, la existencia de indicios de responsabilidad penal fundada en una fraudulenta o desleal administración de los correspondientes fondos públicos dispuestos o comprometidos”, argumenta el juez.
 
El instructor precisa que “resulta indudable, tal y como ponen de manifiesto los Informes de la Intervención de la Junta obrantes en autos y destaca el Ministerio Fiscal en su Informe de 3 de mayo de 2021, que dicho mecanismo de intermediación comporta per se una efectiva y notable minoración de los mecanismos de control administrativo, presupuestario y financiero establecidos para garantizar el ordenado y recto funcionamiento de la Administración Autonómica”.
No obstante, insiste en que “de lo actuado no es posible deducir que, en las operaciones de intermediación de los pagos que habría realizado la Agencia IDEA en el periodo comprendido entre los ejercicios 2001 al 2012 analizados, se haya producido una deliberada y fraudulenta falta de control y de fiscalización por parte de la Intervención de la Junta propiciatoria de una sistemática disposición arbitraria o desleal de medios públicos con el correlativo menoscabo de los fondos a tal efecto comprometidos o satisfechos por la Junta”.
 
En este sentido, el magistrado señala que, “a diferencia de lo constatado en otras causas penales respecto al mecanismo de la transferencia de financiación, en particular, con cargo al programa presupuestario 31-L (sentencia en relación al denominado procedimiento específico o lo constatado en pieza/causa por las ayudas concedidas a Hamsa-Primayor), no es posible deducir que se haya ideado o utilizado el mecanismo de las transferencias de financiación para eludir posibles reparos de la Intervención de la Junta en la disposición de fondos vinculados con las operaciones y programas” referidos en el auto, “o que se haya producido a posteriori un cambio en la presupuestación tendente -precisamente, mediante el uso de las transferencias de financiación- a eludir tales reparos, omitiendo el debido trámite de fiscalización previa de la Intervención, o con medidas elusivas similares”.
 
Según el juez, tampoco “consta que en los informes de Control Financiero Permanente de la Agencia IDEA se haya formulado por la Intervención de la Junta reparo alguno en expedientes de gasto derivados de los correspondientes programas presupuestarios en los que se habría detectado esa utilización del mecanismo de transferencia de financiación, en particular, por falta de cobertura presupuestaria, no advirtiendo, en su caso, de la nulidad de las resoluciones de concesión o de disposición de fondos ni de la posible existencia de infracciones a la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta”, por todo lo cual el juez acuerda el sobreseimiento provisional de la causa en este auto, que no es firme y contra el que cabe interponer recurso.

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