Deducción fiscal del 100% de los gastos por las obras en las viviendas afectadas por el temporal
El Consejo de Gobierno de la Junta aprueba este miércoles un decreto ley con medidas fiscales
Incluye deducciones en el IRPF para reparación, adquisición o alquiler de viviendas motivadas por los daños y tipos reducidos en el Impuesto de Patrimonio y Actos Jurídicos Documentados
Gobierno y Junta rivalizan por las ayudas a los afectados del temporal
El Consejo de Gobierno va a aprobar este miércoles un decreto‑ley con medidas fiscales excepcionales destinadas a quienes tienen que reparar su hogar, reponer su vivienda o sustituir bienes esenciales dañados por el tren de borrascas, y para quienes se han visto desplazados forzosamente como consecuencia de los daños causados por las riadas. El paquete contempla una deducción temporal nueva del 100% de los gastos de reparación de la vivienda dañada, cuyo límite es la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta. Es decir, si la cuota autonómica es igual o menor al gasto elegible, el contribuyente no pagará IRPF autonómico en 2026.
Esta deducción es sólo aplicable en el caso de que se trate de una vivienda habitual o una vivienda alquilada a un tercero que la tiene como domicilio habitual. No contempla la adquisición de bienes muebles. Se permitirá deducir las cantidades satisfechas en la reparación de las viviendas, que no estén cubiertas por otro tipo de ayudas públicas o por las compañías de seguros.
Además, se amplía la deducción por compra de vivienda a todas aquellas personas que han perdido la suya como consecuencia de las trombas de agua, sin tener en cuenta su edad o si la vivienda adquirida es protegida o no. De esta forma, todas las personas que tuvieran que adquirir una vivienda nueva podrán deducirse durante el ejercicio de 2026 el 6% de la inversión destinada a la adquisición de una vivienda, incluidos los gastos derivados de la misma.
Tambiénse amplía la deducción del 15% (con un límite de 1.200 euros) por alquiler de vivienda para jóvenes, mayores de 65 años y víctimas de violencia de género y terrorismo a todas las personas afectadas por la pérdida de su vivienda a causa de las riadas que se vean obligadas a alquilar otra. Ninguna de las deducciones excepcionales y temporales contempladas en el decreto están limitadas por la renta de los contribuyentes.
El segundo bloque de medidas se centra en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el que se reducen los tipos hasta el 0%. Así, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) se fija un tipo del 0% para la adquisición de vivienda habitual de sustitución de la dañada, con límite de valor de 250.000 euros. Para otros inmuebles (locales, naves, explotaciones, segundas residencias), se establece un tipo superreducido del 3,5%, con límite de 150.000 euros.
Unos 1.500 beneficiarios
La Junta establece también un Impuesto de Transmisiones Onerosas del 0% para la adquisición de vehículos, cuando éstos vengan a sustituir un vehículo dado de baja definitiva por daños causados por el tren de borrascas. Del mismo modo, en la modalidad de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se establecen tipos del 0% para inmuebles destinados a vivienda habitual y del 0,3% para los destinados a otro tipo de usos, como segunda residencia o actividad económica.
La Consejería de Hacienda estima que de estas medidas se podrán beneficiar unas 1.500 personas, la mayor parte de ellas a través del IRPF. Estas medidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 y serán aplicables en todo el territorio andaluz, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno del 18 de febrero de 2026 declarando la situación excepcional provocada por el tren de borrascas.
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