La Junta fomentará la promoción privada de vivienda asequible
La nueva ley que se aprobará mañana en el Parlamento incluye cambios también para proteger a los menores
Los ayuntamientos podrán abrir expedientes a los pisos sobreocupados
Nueva Ley de Vivienda Andaluza: Hasta tres mil euros por infracciones en los pisos privados y de 120.000 en los protegidos
La Ley de Vivienda de Andalucía ha sido uno de los principales objetivos políticos del Gobierno andaluz para esta legislatura. Y, si no hay sorpresa de última hora, este martes se aprobará en el Parlamento andaluz tras la tramitación de urgencia. Juanma Moreno pretendía que entrase en vigor a principios de 2026 y así sucederá. Otra cosa distinta es cuando comenzará a aplicarse en la práctica y a surtir efecto.
El objetivo de la norma es tratar de dar una respuesta a las dificultades del mercado de la vivienda en Andalucía, favoreciendo “seguridad jurídica” para el mercado del alquiler y promoviendo medidas que permitan el acceso a una vivienda en propiedad sobre todo de los más jóvenes. Desde el inicio de su redacción, la norma se ha planteado como una propuesta política contraria a la Ley de Vivienda Estatal que apuesta por topar el precio del alquiler en las zonas tensionadas. La Junta de Andalucía tiene otro objetivo político: quiere aumentar la construcción de viviendas y la rehabilitación del parque más antiguo para su uso, en el convencimiento de que más oferta significará una reducción de los precios.
Todos los grupos de la oposición presentaron una enmienda a la totalidad de esta norma que la mayoría absoluta del PP rechazó. En la ley que se va a debatir mañana se han incorporado hasta 31 enmiendas parciales a la oposición (veinte de ellas a Vox) y se han introducido cambios tras escuchar a los agentes sociales.
Uno de los más significativos es el que hace referencia a la colaboración público-privada para la construcción de viviendas. “Con carácter general, se impulsarán medidas de fomento para todas las iniciativas privadas que tengan por objeto la construcción de vivienda asequible, rehabilitación de vivienda y mejora del medio urbano que coadyuven a facilitar el acceso a la vivienda asequible especialmente a los colectivos más desfavorecidos y prioritarios contemplados en el artículo 4.l) de esta ley, y posibilitar el acceso a la primera vivienda».
Cada plan de vivienda establecerá la cuantía económica de ese apoyo teniendo en cuenta el número de pisos a construir o rehabilitar, la zona, las calidades... entre otros parámetros.
Los ‘pisos-patera’
Una de las novedades de la normativa autonómica es que permite el desalojo de los denominados pisos-patera, si bien no menciona esta nomenclatura. En el artículo 43 se detalla qué significa la “sobreocupación”: “Una vivienda se encuentra sobreocupada cuando su número de habitantes excede del máximo considerado adecuado en relación con la superficie, número y dimensión de las piezas habitables y condiciones de habitabilidad de la vivienda”, excluyendo los casos de familias o de relaciones de parentesco siempre y cuando se mantengan las condiciones de seguridad y salubridad.
Los ayuntamientos serán los competentes para abrir expedientes en los casos de las viviendas sobreocupadas, si bien necesitarán de la correspondiente autorización judicial para entrar en los domicilios. No obstante, la ley prevé el desarrollo de un reglamento futuro para abordar este fenómeno.
Las viviendas protegidas
Una de las principales polémicas políticas en la elaboración de esta norma ha sido lo relativo a las viviendas protegidas. Desde la izquierda, sobre todo Por Andalucía y Adelante Andalucía, aunque también el PSOE siguiendo lo que recoge la Ley Estatal, han defendido el blindaje permanente de todas las promociones construidas con dinero público.
La normativa andaluza recoge que sólo quedarán blindadas aquellas que se levanten en suelos dotacionales recalificados para hacer pisos. Suelos que iban destinados a centros sociales, deportivos, culturales o de oficinas; no está permitido recalificar solares para uso sanitario o educativo.
Respecto al resto de viviendas protegidas, cada plan de vivienda establecerá los plazos correspondientes, dependiendo del municipio donde se levanten, las ayudas públicas que reciban y otras circunstancias. Lo que sí está claramente definido es que la vivienda protegida sólo podrá utilizarse como residencia habitual “sin que bajo ningún concepto puedan destinarse a segunda residencia o a cualquier otro uso no autorizado. A estos efectos, se entenderá por residencia habitual y permanente la que no permanezca deshabitada más de tres meses en un año natural”.
La nueva Ley de Vivienda de Andalucía incluye además dos novedades relevantes que se han incorporado en la tramitación parlamentaria de la misma. Así, se aumenta la participación social en la elaboración de los planes de vivienda que incluían las enmiendas de PSOE, Por Andalucía y Adelante Andalucía, además de aumentar la protección a los menores y el derecho a una vivienda digna.
El Colegio de Notarios, por su parte, ha alertado de un artículo que vulneraba la Constitución. Así se ha modificado el registro de las viviendas protegidas y su sistema legal para certificarla.
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