Robo de las gafas por un miembro de la Manada

La Fiscalía insiste en que el miembro de la Manada sea condenado a cuatro años

  • El Ministerio Público recurre la absolución de Ángel Boza al apreciar delito de robo por llevarse las gafas de sol

El miembro de 'la Manada' Ángel Boza, ante el juez.

El miembro de 'la Manada' Ángel Boza, ante el juez. / Antonio Pizarro

La Fiscalía de Sevilla no está de acuerdo con la absolución del delito de robo con violencia del miembro de la Manada Ángel Boza, por el robo de unas gafas de sol,  y ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia para que la Audiencia Provincial lo condene a cuatro años de cárcel, la petición que había realizado el Ministerio Público.

Fuentes de la Fiscalía confirmaron ayer a este periódico que el pasado lunes presentaron un recurso de apelación contra la sentencia dictada el pasado 23 de noviembre por el juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, que lo condenó por sendos delitos leves de hurto y de lesiones al pago de dos multas de 540 euros cada una, así como a indemnizar con 234,32 euros a un vigilante que resultó herido.

La Fiscalía considera que el hurto no se consumó antes de arremeter contra el vigilante

En el recurso, el Ministerio Público, en contra del criterio expresado por el juez, alega un motivo de “infracción de ley”, dado que entiende que no existió una consumación del delito de hurto por el que ha sido condenado antes de que Ángel Boza ejerciera la violencia contra los vigilantes de seguridad que trataron de detenerlo. De esta forma, concluye que su conducta encajaría en el delito de robo con violencia y utilización de instrumento peligroso por el que solicitó en la vista oral una condena de cuatro años de cárcel para el joven de la Manada.

El juez de refuerzo José Jesús Maraver Lora condenó al joven por sendos delitos leves de hurto y de lesiones y acordó la “inmediata puesta en libertad” de Boza, que llevaba en prisión provisional desde el 2 de agosto.

El magistrado considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 19:25 horas del 1 de agosto, cuando el acusado entró en un centro comercial y se dirigió al departamento de óptica, donde, “con la intención de hacerlas suyas, sin abonar su importe, tras quitarle el mecanismo de alarma, se apoderó de unas gafas de sol” cuyo precio de venta al público era de 148 euros.

Seguidamente, y según el fallo, el acusado salió del establecimiento comercial “sin haber abonado el precio de las gafas, sin que se activara la alarma, sin ser seguido por vigilante de seguridad del establecimiento” y se dirigió al aparcamiento.

Cuando salía del aparcamiento, el acusado “dio un volantazo para huir por la izquierda, obligando al vigilante, a quien había visto situado frente a él con el brazo levantado, con la palma de la mano abierta, haciéndole indicación para que se detuviera, a apartarse para no ser atropellado, golpeándole con el espejo retrovisor” y provocándole distintas lesiones.

El juez argumentó que “el tiempo transcurrido desde que el acusado sale de la tienda hasta que tratan de impedir su huida, ya en la calle, tiempo durante el cual, aunque no lo hizo, pudo haberse desprendido de las gafas, arrojándolas al suelo, bajo alguno de los muchos vehículos que debían hallarse en el aparcamiento, esconderla en cualquier espacio de la gran superficie que constituye el aparcamiento o entregárselas a cualquier otra persona que le estuviera esperando, y ninguno de estos hechos podría haber sido evitado por el propietario o por los vigilantes de seguridad o cualquier otro empleado a su servicio, al no tener ya control sobre el bien, cuya disponibilidad ya ostentaba el hoy acusado, es suficiente para concluir que el hurto se había consumado, antes de producirse el acto de violencia que tiene lugar en la calle, por lo que, conforme a unánime jurisprudencia del Tribunal Supremo, la violencia, en este caso, no transmuta el hurto en robo al haberse alcanzado la consumación”.

Según el magistrado, “la búsqueda del autor de la sustracción, realizada por los vigilantes de seguridad en el aparcamiento, no suspende la consumación que ya se ha producido”, pues “la búsqueda tiene por objeto la detención del autor y, si es posible, la recuperación del bien sustraído, pero no impide la consumación, al igual que no la impide la posterior búsqueda por parte de los policías locales, quienes logran detener” al encausado y recuperar las gafas.
“Sí lo impediría en cambio que el artículo sustraído no hubiera salido de la esfera de control del propietario, que no es lo mismo que la salida del edificio donde se produce la sustracción, control que, conforme a lo dicho anteriormente y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo debe vincularse a la disponibilidad potencial que del bien sustraído haya tenido el autor del hecho”, indica el juez.
 

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