Economía

Casi dos años para un recurso que la ley fija en un mes

  • Una demanda por una tarjeta revolving abusiva va a tardar tres años en sentenciarse

Una tarjeta de crédito

Una tarjeta de crédito

Un abogado sevillano ha presentado dos quejas sucesivas ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) porque un asunto aparentemente sencillo, la nulidad de una tarjeta revolving abusiva, va a ser deliberado en la Audiencia de Jaén un año y 7 meses después de que le llegara y más de tres años después de que se presentara la demanda.

Daniel Sanchez Bernal explica a este periódico que el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, si no se celebra vista, la resolución debe ser dictada “en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran recibido los autos en el tribunal competente para la apelación“.

Su cliente “obtuvo una sentencia íntegramente estimatoria en primera instancia”, donde tardó 11 meses en resolverse. Pero el banco recurrió a la Audiencia de Jaén, donde los autos se recibieron el 15 de julio de 2019 y hasta el 16 de julio de 2020 no le han notificado que la deliberación y fallo tendrá lugar el 24 de febrero de 2021, esto es, un año y siete meses después de que llegara a la Audiencia.

Cuando llevaba casi un año esperando señalamiento, presentó una primera queja por dilaciones indebidas ante el CGPJ, que trasladó  la incidencia al tribunal encargado para “adoptar, en su caso, las medidas que procedan para subsanar las deficiencias”. Ese mismo día notificaron al abogado que su recurso será deliberado el 24 de febrero de 2021.

“Entiendo que, una vez más, se están produciendo dilaciones indebidas en la resolución del recurso de apelación sin que por el órgano judicial afectado se justifiquen las razones de tales retrasos”, afirma Sánchez Bernal. Con ello se produce “una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones”.

El letrado comprende que en Jaén solo hay una sección de la Audiencia dedicada a la jurisdicción civil, “pero ello no exime del deber de remover los obstáculos para que los intereses litigiosos puedan recibir pronta satisfacción”, afirma en su segunda queja ante el CGPJ.

Sánchez Bernal se pregunta si es “un plazo razonable resolver un recurso de apelación en casi dos años cuando la ley establece un plazo máximo de un mes si no se celebra vista”, por lo que “echa en falta alguna explicación a la demora”, a la que previsiblemente habrá que añadir algunos meses más para la notificación de la sentencia después de febrero de 2021.

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