El juez archiva el caso Del Ojo al estimar "anomalías" pero no delitos
El juez de Instrucción número 5 de la capital ordena el sobreseimiento provisional de la causa · No cree que del ex edil cometiera un hecho sancionable en la esfera penal, sino en la administrativa
El juez de Instrucción número 5 de Granada, José Luis Ruiz Martínez, decretó ayer el archivo de la causa que se investigaba en dicho juzgado contra el ex concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Ogíjares, José Luis del Ojo, y contra el ex alcalde de la localidad, Francisco Plata -además de otras seis personas, entre ediles y técnicos- por prevaricación derivada de las presuntas irregularidades en la adjudicación de varias obras en el municipio, entre las que figuraban la Casa de la Cultura o el Pabellón Municipal. La decisión del instructor se debe a que si bien al analizar cada uno de los hechos denunciados puede concluirse que hubo "anomalías" que son "ajenas a la esfera del derecho penal".
El auto, dictado ayer y que la Fiscalía ya ha decidido recurrir, argumenta que "la simple discordancia" de una resolución del Ayuntamiento con la normativa administrativa "no transmuta automáticamente en delictiva la actuación del funcionario o autoridad que la dicte". El juez entiende que, aunque esto entraña "un vacío de contenido de la jurisdicción contencioso-administrativa", no supone un delito ya que éste se produce "cuando el ataque o la contradicción con el ordenamiento jurídico es patente, notoria e incuestionable".
Además, debe probarse, a su entender, "la acreditación de la clara conciencia de la injusticia o de la arbitrariedad que se ha cometido", algo que el magistrado no estima que se haya producido. El magistrado también argumenta que "pueden adoptarse acuerdos administrativos incorrectos y carentes de base legal serio, que llevan consigo otras consecuencias y efectos, incluso la posibilidad de ser declarados nulos a través de recursos, mecanismos impugnativos o instancias subsiguientes" dentro del "contorno de la constitucionalidad". Pero eso "no significa que en el ámbito criminal se produzca la consumación del delito de prevaricación" porque no todo acuerdo "incorrecto ha de considerarse arbitrario a los efectos jurídico penales". Incluso, defiende el juez, "cuando se generen controversias encendidas".
El magistrado analiza la contratación de las cuatro obras públicas denunciadas en su momento por el PSOE y por la Fiscalía Superior. La primera de ellas es la "anómala fragmentación en cantidades inferiores a 30.050,61 euros" de actuaciones en diferentes vías públicas y en la Casa Consistorial que, además, no tenían licencia de obras. En ellas, el juez no ve "ilicitud de signo alguno" y la ausencia de permiso lo estima "un error" de Del Ojo al pensar que "era innecesario dicho trámite".
Las obras de la Casa de la Cultura también fueron investigadas, ya que las obras fueron adjudicadas a la empresa UCOP para después dividir la actuación en dos fases, considerando la primera la adjudicada y la segunda, pendiente. Finalmente, esa decisión fue suspendida indefinidamente. El juez mantiene que este sistema es "viable legalmente".
Las otras dos obras investigadas son el Pabellón Municipal y la Piscina Cubierta, para las que el Ministerio Fiscal aseguraba que se habían realizado varios presupuestos. En concreto, de la primera acusaba de la elaboración de uno "real" y otro "ad hoc" para obtener una subvención de la Junta de Andalucía. En el segundo, se prepararon "tres presupuestos-proyectos y un anexo de ampliación" que, consideraba el fiscal, favorecía a una empresa en concreto.
El juez considera que las "anomalías" registradas, como las diferencias entre el precio y el coste real de las instalaciones serían "ajenas a la esfera del derecho penal". Además, en la mesa de contratación para las obras de la Casa de la Cultura "no estuvo presente" José Luis del Ojo mientras que la licitación de la segunda fase fue decidida "por decisión unánime de la mesa de contratación al considerarse necesario requerir informe al personal del Ayuntamiento", que finalmente obligó a suspenderlo para evitar "posibles perjuicios".
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