Absuelto el docente de Albuñol acusado de abuso sexual a un menor

Tribunales

Las declaraciones de distintos compañeros y menores del centro, así como de padres de alumnos, han sido claves para la defensa del profesor

Absuelto el docente de Albuñol acusado de abuso sexual a un menor
Absuelto el docente de Albuñol acusado de abuso sexual a un menor / G.H.
Alba Feixas

Granada, 23 de enero 2024 - 16:14

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a un docente de Albuñol que fue acusado de un delito continuado de abuso sexual a uno de sus alumnos, por el que el tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron cinco años y medio de prisión.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Granada Hoy, considera que existen serias dudas respecto a la posible existencia de los hechos que se denunciaron, constituyendo el sustrato fáctico del tipo delictivo que es objeto de acusación, cuáles son las reiteradas en que el acusado acarició lascivamente los genitales del menor por encima de la ropa, aprovechando que se acercaba a su mesa para explicarle dudas. Y ante esta situación probatoria, debe operar el in dubio pro reo, por lo que se considera que no es suficiente la declaración de la victima que es contraria a la del acusado que proclama su inocencia. De igual forma, tampoco existen elementos que permitan afirmar, como se ha dicho, que hubo un cambio de actitud o de ánimo por parte del menor en su ámbito personal, escolar y social. Y ha de tenerse en cuenta el contexto de queja y enfrentamiento entre el alumno y el acusado en que se produce la denuncia, que si bien no puede valorarse como concluyente para la decisión absolutoria, que entienden procedente, sí que coadyuva a debilitar la intensidad probatoria de la declaración incriminatoria.

Los hechos sucedieron en noviembre de 2020, cuando el menor, que fue alumno del acusado durante tres años, contó a su madre que su profesor de música le acariciaba sus genitales por encima de la ropa cada vez que se sentaba en sus rodillas cuando le pedía que le explicase alguna duda. Posteriormente, la madre del menor presentó una denuncia ante la Guardia Civil.

En el proceso judicial el despacho de Cardona y Villegas ha mantenido durante el principio de defensa, la inocencia del acusado al considerar que los hechos no eran ciertos.

Según la sentencia no existe prueba de cargo suficiente que acrediten la autoría de los hechos imputados a la acusación de acuerdo con la terminología vigente en el momento que ocurrieron los hechos ocurridos.

La sentencia se basa, en los fundamentos de derecho, en las declaraciones prestadas por los menores que asistían a la misma clase con el denunciante ,así como en las madres de los alumnos que afirmaron que ninguno de sus hijos afirmaron las acusaciones realizadas contra el maestro.

En el fallo se destaca que era habitual que los alumnos, no las alumnas, se sentasen en la rodilla del acusado cuando acudían a su mesa a obtener explicación sobre alguna duda; que la iniciativa de tal acción siempre la tomaban ellos y no sucedía en todas las ocasiones, sino cuando ellos querían; y que a ninguno le acarició la zona genital el maestro acusado ni tampoco vio que lo hiciese sobre los demás . También se ha tenido en cuenta la declaración de las dos madres interrogadas que pusieron de manifiesto que ninguno de los menores concernidos llegó a afirmar que lo manifestado por el menor denunciante era cierto y ambas destacan la especial relación que tenían sus hijos con el acusado, incluso sus propias familias.

Por su parte, las docentes sostuvieron, asimismo, que ninguno de los alumnos les relató -tras haberse denunciado los hechos- que el acusado llevase a cabo ese tipo de actos con los alumnos, incluso una de ellas que no vio nunca comportamientos de ese tipo cuando compartió la clase con el acusado.

Consideran que la única prueba incriminatoria es la declaración del menor, que corrobora su madre por referencia de lo que éste le transmitió, algo que tampoco consideran que sea suficiente "para efectuar un pronunciamiento condenatorio con la dosis de certeza que resulta exigible en sede penal, en la que, como es conocido, rige de modo necesario el principio del favor rei, . En este caso, el menor explica en su relato el modo de proceder del profesor, si bien no concreta los momentos en que se produjeron las caricias lascivas de su genitales por encima de la ropa. Y tampoco en que tiempo se iniciaron esas prácticas ni en qué momento concluyeron.

De igual forma destaca que la versión de la madre denunciante tampoco es adverada por los familiares de los demás alumnos.

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