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Se incorpora a nueve trabajadores fijos discontinuos en el ERTE del Hotel Playa Granada tras una denuncia de UGT

  • Pidieron a la empresa que hiciera una llamada prevista del personal fijo discontinuo para reincorporarlo y formar parte de los ERTE

Se incorpora a nueve trabajadores fijos discontinuos en el ERTE del Hotel Playa Granada tras una denuncia de UGT

Se incorpora a nueve trabajadores fijos discontinuos en el ERTE del Hotel Playa Granada tras una denuncia de UGT

Una sentencia judicial da la razón a la demanda presentada por UGT contra el Hotel Playa Granada, de Motril, y determina que los trabajadores fijos-discontinuos del hotel debían haber sido incluidos en el ERTE que presentó, también los nueve no dados de alta en ese periodo.

Según explica el responsable de Hostelería en FeSMC-UGT Granada, Miguel Ángel Prieto, el contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido que sirve para realizar trabajos en periodos de tiempo distintos y la llamada es el procedimiento por el que se informa al personal fijo-discontinuo que se reanuda su relación laboral con su entidad tras el periodo de suspensión.

Prieto recuerda que desde UGT se exigió que las empresas hicieran la llamada prevista del personal fijo discontinuo para reincorporarlo y que pudiera formar parte de los ERTE en condiciones de igualdad con el resto de la plantilla, pudiéndose amparar así en las medidas extraordinarias.

En este sentido, el responsable sindical expone que cuando el Hotel Playa Granada presentó su ERTE, no incluyó en la lista aquellos trabajadores fijos discontinuos que no habían sido llamados aún, alegando que sólo hizo la solicitud para el personal en activo y que no estaba obligada a incluir el resto de trabajadores.

Motivo por el que UGT denunció estos hechos en defensa de los derechos de este colectivo que, pese a no estar de alta en ese momento en la Seguridad Social, debían estar incluido en el expediente y, por tanto, en la solicitud colectiva de prestación por desempleo.

Ahora, la Justicia da la razón a UGT, y reconoce que los períodos de interrupción de actividad del colectivo fijo discontinuo no conlleva ni la suspensión ni la extinción de la relación laboral entre estos trabajadores y la empresa, ya que son contratos de duración indefinida.

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