Costa

Un Juzgado de Motril concede a un hombre el complemento de maternidad en su pensión

  • Condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono correspondiente a los aumentos, mejoras o revalorizaciones pertinentes 

Imágen de archivo del Palacio de Justicia de Motril

Imágen de archivo del Palacio de Justicia de Motril / A. Feixas

El Juzgado de lo Social 1 de Motril ha reconocido el derecho de un hombre a ver incrementada su pensión de jubilación con el complemento de maternidad, que en principio solo estaba previsto para las mujeres, hasta que sufrió una modificación en el 2020.

La sentencia a la que ha tenido acceso Granada Hoy, con fecha 9 de diciembre y contra la que cabe recurso de suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), declara el derecho del demandante al complemento por maternidad solicitado, sobre la cuantía de la pensión de jubilación anticipada que se le había sido reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante resolución del 14 de mayo del 2020.

De igual forma, se le reconoce los efectos de este complemento desde la fecha en la que se le dio la pensión, y condena al INSS al abono correspondiente a los aumentos, mejoras o revalorizaciones que sean pertinentes.

El demandante, que tenía tres hijos, presentó el 24 de noviembre una demanda frente al INSS alegando que entendía que se le tenía que aplicar a su pensión un complemento de maternidad equivalente al 10% de la cuantía que le habían concedido en mayo de ese año, y que en noviembre la Dirección Provincial había desestimado argumentando que el complemento sólo correspondía a las mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos biológicos o adoptados.

La Magistrada Juez del Juzgado de lo Social de Motril considera que a la hora de resolver el litigio ha de atenerse a los criterios jurisdiccionales contenidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre del 2019, que se pronunció en contra de la norma española de la Seguridad Social al vulnerar la directiva europea, y que constituye una discriminación por razón de sexo. También basa sus razonamientos jurídicos en otros tribunales de justicia.

Estima que la configuración del complemento de maternidad pretende compensar las desventajas laborales derivadas de la maternidad como son el cuidado o educación de los hijos, y el concepto de "maternidad" es utilizado por la norma como una interpretación amplia del término y que se vincula a la práctica de los cuidados de los menores descendientes.

Se da la circunstancia, según ha dado a conocer a este periódico el abogado del caso, Miguel Ángel Ramírez Montes, que podría tratarse de una de las primeras sentencias sobre este asunto dictada por el Juzgado de lo Social de Motril, dándose la particularidad de que retrotrae los efectos del percibo del complemento hasta el mismo momento de la jubilación, en contraste con una amplia mayoría de sentencias que retrotraen el derecho al percibo del complemento únicamente a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del mismo.

 

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