Basura sin separar, lavar el coche o el sexo en la calle ya tienen multa en Motril: nueva regulación de sanciones desde 300 a 3.000 euros
El Ayuntamiento ha elaborado y aprobado este texto con el objetivo de regular e informar a la ciudadanía sobre las normas de conducta que se deben establecer en el espacio público
Investigan el incendio provocado en una de las zonas de sombra de la Playa de las Azucenas
Arrojar una colilla al suelo, pintarrajear un banco o escribir una frase en la pared, son solo algunas de las acciones incívicas a las que el Ayuntamiento de Motril se ha propuesto dar caza para mejorar la seguridad, la convivencia y la vida cotidiana en el municipio. Y lo hará gracias a la última ordenanza municipal aprobada en la que se regula las actividades de ocio en los espacios abiertos de la ciudad y recoge aquellas conductas incívicas que hasta el momento no estaban reguladas, con el objetivo de aumentar el bienestar de los vecinos, y lo hará con sanciones económicas que pueden alcanzar hasta los 3.000 euros.
El incendio en la zona de sombra de la Playa de las Azucenas la semana pasada ha sido la guinda del pastel. Desde el Ayuntamiento condenaron el acto vandálico y denunciaron el destrozo por completo de la pérgola y la zona de sombra y descanso instalada para el disfrute de vecinos y visitantes. Una actuación que supuso una inversión que rondaba los 230.000 euros y que ha quedado reducida a escombros.
El objetivo es acabar con el vandalismo, pero también acabar con las pequeñas prácticas de algunos vecinos que acaban perjudicando la imagen de la ciudad, deteriorando el patrimonio o ensuciando las calles, como la pega de carteles en marquesinas y fachadas no autorizadas, el reparto de propaganda masiva que acaba por el suelo o, incluso, especificar en el caso de los negocios hoteleros quien debe mantener limpia la vía pública.
El concejal de Seguridad Ciudadana, José Peña, ha asegurado que con esta nueva ordenanza se da un paso importante al aprobar un documento que regular la convivencia en los espacios públicos y que "nos va a permitir adaptarnos a las nuevas necesidades de nuestra ciudad". El objetivo, ha señalado, es "mejorar la convivencia, la amabilidad, el respeto y también la seguridad de nuestro municipio y llega gracias al trabajo municipal realizado con el objetivo de elaborar este importante texto, ateniéndonos siempre a las necesidades y a los problemas reales que vemos diariamente en nuestra ciudad en diversos ámbitos como el ocio, la degradación visual y la limpieza del entorno urbano para que Motril siga avanzado en pro de nuestra ciudadanía".
Peña ha resaltado la importancia de que "nuevas ordenanzas como esta nos hagan seguir avanzando hacia el modelo de ciudad que todos los motrileños y motrileñas queremos", logrando ser "más comprometida con el bienestar común, con el descanso de los vecinos y también con todas y cada una de aquellas conductas que pueden perjudicar el día a día de la ciudadanía".
Las sanciones varían según la infracción
En la ordenanza publicada en el Boletín Oficial de la Provincia recogen que las sanciones económicas pueden variar entre los 300 y los 750 euros en el caso de las leves si el ciudadano deposita los residuos sin separar o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada tipo por el Ayuntamiento, así como incumplir los horarios que este establezca para su depósito o entrega.
Está prohibido arrojar, abandonar o dejar en la vía pública cualquier tipo de residuos tales como colillas, cáscaras, papeles, chicles, restos de comida, envases, latas, botellas, vasos, bolsas o cualquier otro desperdicio similar. Estos habrán de ser depositados en las papeleras y contenedores dispuestos al efecto. Se prohíbe el abandono en la vía pública de cualquier tipo residuo generado por la venta ambulante a la finalización de dicha actividad.
Inciden en que no está permitida cualquier actividad u operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, es decir, nada de limpiar coches o motos en la vía pública, o realizar reparaciones que puedan ensuciar. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato, así como las propias instalaciones. La limpieza de dicho espacio y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento. Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas.
Advierten a los propietarios de terrenos, construcciones y edificios que tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad y salubridad, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.
En caso de que alguna de estas acciones se realicen desde vehículos en marcha, viviendas en altura o pongan en peligro la higiene, salubridad o seguridad de las personas que transiten por las vías públicas, serán constitutivas de infracción grave y se sancionarán con multa de 300 hasta 1.500 euros. Y si dichas acciones se realizan en espacios públicos del casco histórico serán constitutivas de infracción grave y se sancionará con multa de 751 hasta 1.500 euros.
Los dueños de animales domésticos también tienen que tener en cuenta una serie de recomendaciones si no quieren acabar con una sanción económica de hasta 500 euros. Desde el Ayuntamiento apuntan que están obligados a recoger inmediata las deyecciones que estos realicen, y para ello están obligados a porta bolsas y botella de agua o similar para la limpieza de los orines.
Y advierten que, por razones de salud pública y protección del medio ambiente urbano, está prohibido dar de comer a animales callejeros (vagabundos o abandonados) y hacen especial hincapié en el caso de las palomas. En este sentido, apuntan que para alimentar a una colonia felina, es necesario estar autorizado por el Ayuntamiento, y solo las personas que cuenten con este permiso pueden realizar esta labor.
La norma también recoge otro tipo de actos incívicos como la práctica de juegos en los espacios públicos que puedan poner en peligro la integridad física de otras personas o causar daño en los bienes, servicios e instalaciones; las actuaciones de músicos callejeros con altavoces, elementos de ampliación o reproducción sonora, sin autorización municipal; manipular instalaciones, fuentes o estanques, así como bañarse, lavar cualquier objeto o bañar animales; o las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública.
Además, en el caso de reincidir en infracciones graves supondrá ya de por sí una infracción muy grave y se sancionará con multas que ascienden hasta los 3.000 euros.
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