Tribunales

La sátira, la clave de un bombero para ganar un juicio al Ayuntamiento de Motril

  • Fue sancionado por unas críticas publicadas en la revista El Batracio, que le fueron atribuidas

  • Un juez ha desestimado el 'castigo', tras el recurso del afectado en el que apeló, entre otras cuestiones, a la libertad de expresión

Página del 'El Batracio Amarillo' que ha generado la polémica con el bombero de Motril.

Página del 'El Batracio Amarillo' que ha generado la polémica con el bombero de Motril. / G. H.

¿Dónde está límite de la libertad de expresión? La pregunta siempre ha generado una gran controversia ya que su respuesta puede variar según el prisma desde el que se mire. Esto es algo que, precisamente, bien saben aquellos que son personajes públicos, como, por ejemplo, los políticos. Sin embargo, hay ocasiones en las que consideran que esa crítica o acusación va más allá de una opinión y la polémica termina en los tribunales. Esto ocurrió, precisamente, en la localidad granadina de Motril, donde el Ayuntamiento impuso la suspensión de funciones por 15 días a un bombero, por un artículo satírico publicado en 2018 en la revista local El Batracio contra la que era teniente de alcalde Delegada de Personal y Régimen Interior, María Ángeles Escámez -entonces concejal por el PA y parte del equipo de gobierno de coalición liderado por Flor Almón (PSOE)-, un castigo que, finalmente, ha sido desestimado por un juez.

"La información que nos llega desde el Cuerpo de Bomberos de Motril, área que dirige la andalucista, es de tal gravedad (falta de transparencia, compras innecesarias, amaño de exámenes...) que podría ser que a cierto fiscal le diese, después de leer esta información, por investigar este asunto a tenor de las declaraciones que publicamos extraídas de una entrevista de más de una hora con funcionarios del Cuerpo de Bomberos". Así arrancaba el artículo, firmado por el responsable de la sección El termómetro de la revista satírica de humor político, que plasmaba una serie de denuncias y acusaciones sobre la situación de los Bomberos de Motril.

Ante ello, la concejal que se dio por aludida en dicho artículo, María Ángeles Escámez, interpuso una demanda de conciliación ante los Juzgados de Primera Instancia de Motril, lo que propició que durante la celebración de la comparecencia de conciliación, el firmante de la información declarase que el contenido de la misma se correspondía con unas declaraciones efectuadas por un bombero, que responde a las iniciales M. C. U., y de lo cual incluso tenía de una grabación, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Granada Hoy.

Sin embargo, por decreto de la alcaldesa del Ayuntamiento de Motril, en septiembre de 2019 se acordó la incoación de un expediente disciplinario contra dicho bombero, resolución que contemplaba la suspensión de funciones por un periodo de 15 días, al considerarle "autor de una falta grave", que consistía en "la grave desconsideración a los superiores, compañeros o subordinados". Todo ello después de que un año antes, en noviembre de 2018, la tramitación del expediente quedase en stand by al haberse dado traslado a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de lo ocurrido, "por si los hechos objeto del expediente pudieran ser constitutivos de delito", una investigación penal que fue archivada por la Fiscalía Provincial de Granada, al no considerar "que los hechos debieran tener respuesta en el ámbito penal".

Ante ello, el afectado decidió recurrir esta sanción, un recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada, y que ha dejado sin efecto dicho expediente disciplinario. Para ello, el bombero implicado, que negó la autoría de dichas manifestaciones, "afirmando además no haber sido parte en el procedimiento referenciado", es decir, en la comparecencia de conciliación, alegó que "no es una entrevista sino un artículo satírico", además de que "la mayoría de manifestaciones que constan vienen refrendadas por diferentes procedimientos judiciales incoados a instancias del Sindicato Andaluz de Bomberos". 

De igual modo, también se alegó, según la sentencia, que "nada consta en el artículo referido a que las declaraciones fueron efectuadas durante el turno de trabajo como bombero y además se trata de opiniones que pueden ser vertidas por cualquier ciudadano, las cuales no pueden motivar bajo ningún concepto la apertura de expediente sancionador". "La señora Escámez ostenta un cargo público y, por tanto, está sometida a la crítica ciudadana", prosiguió la defensa, que también destacó que "no quedaba acreditado a través del acta de conciliación referida quiénes han sido entrevistados".

El fallo dictado por el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada, y contra el que no cabe recurso, deja sin efecto la sanción. Tal y como se recoge en la sentencia, declara "la improcedencia de la sanción impuesta y, para el caso de que se hubiera ejecutado, la restitución de los haberes dejados de percibir por el demandante con los correspondientes intereses legales desde que se le hubieran detraído; todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada hasta el límite de 300 euros".

En esta ocasión, finalmente la sátira y la crítica, como manifestaba el bombero afectado en su recurso, "forman parte del derecho a la libertad de expresión y a la crítica que cualquier responsable político ha de soportar".

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