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La Universidad de Málaga explica los motivos de su ruptura con el UMA Antequera

Jugadores del UMA Antequera

Jugadores del UMA Antequera / UMA Antequera

Situación incómoda y compleja con la convive el UMA Antequera, relación tensa con la Universidad de Málaga desde que esta impidiera al equipo de fútbol sala usar su complejo deportivo, lo que complica el día a día. La Universidad da su versión de los hechos "ante la difusión de diferentes informaciones aparecidas en los medios de comunicación, entre el 12 de febrero y el 14 de abril de 2024". La relación se acabará tras más de tres décadas, dos años después desde que el club tocara su cima con la Copa del Rey, ahora tratando de volver a Primera División. 

Comunicado de la UMA sobre la situación del Club Deportivo UMA-Antequera (Club Deportivo en adelante)

  1. El actual Equipo de Gobierno de la UMA ha surgido de un proceso electoral que le permite y legitima para ejecutar y poner en marcha el modelo de Universidad que considere más adecuado con su programa de gobierno y con su futuro Plan Estratégico, que debe surgir del debate y el consenso de la comunidad universitaria. En este sentido, cualquier decisión que se adopte viene inspirada por el principio constitucional de autonomía universitaria y debe estar amparada en la legislación universitaria y deportiva.
  2. La Universidad de Málaga cree firmemente en la coordinación, la cooperación y la lealtad institucional entre entidades públicas y privadas, sin cuya concurrencia no sería posible alcanzar los objetivos que nos exige la sociedad, siempre desde el diálogo y el acuerdo. No obstante, en ningún caso, las competencias y la autonomía de la universidad pública pueden verse condicionadas. 
  3. Reafirmado lo anterior, es oportuno aclarar algunas cuestiones en relación con la situación del Club Deportivo:

_______

A)   El pasado 11 de diciembre de 2023, la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte denegó la solicitud del Club Deportivo, presentada el 13 de septiembre de 2023, por la que se solicitaba la modificación estatutaria (ya realizada anteriormente en varias ocasiones), básicamente para recoger en los Estatutos de la entidad su condición como medio propio de la Universidad de Málaga. En dicha resolución se afirmaban, entre otras cuestiones:

  •  “Que los Estatutos vigentes del Club Deportivo son los aprobados por Resolución de 16/03/2001, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva”. En este sentido, y sin entrar en otras cuestiones conexas y en la ausencia de precedentes, la consideración del Club como “medio propio y servicio técnico de la Universidad de Málaga (…) es incompatible con la definición normativa de club deportivo y ajena a su condición original de entidad deportiva (...)”.
  • Asimismo, se detallan en la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía diversas irregularidades y omisiones en las que incurre el Acta de la Asamblea General Extraordinaria del Club Deportivo, en relación con los participantes, quorum, secretario, socios y representantes, entre otras cuestiones.
  • En esta Resolución de la Junta de Andalucía se concluye que “NO queda acreditado que el acuerdo de modificación estatutaria haya sido adoptado por las mayorías adecuadas”.

B) De los argumentos recogidos en la Resolución de la Junta de Andalucía, se concluye que no se trata de una situación menor ni de mera subsanación de matices técnicos, como se ha recogido en algunos medios de comunicación, sino que más bien, se trata de una situación de irregularidad grave, y cuyas consecuencias definitivas aún desconoce el actual Equipo de Gobierno de esta Universidad.

C) Contra esa resolución, los dirigentes del Club Deportivo presentaron, por iniciativa propia, un recurso de alzada.

D) Ante el escenario descrito, la Universidad de Málaga, el 12 de febrero de 2024, tomó la decisión de suspender temporalmente las actividades que el Club Deportivo realizaba en las instalaciones de la UMA, previo estudio de la situación, y teniendo en cuenta los criterios cautelares y preventivos a los que obliga el ordenamiento jurídico, especialmente cuestiones como las que se enumeran a continuación: 

  •  El “encargo o encomienda de gestión” ha sido la única cobertura jurídica que vinculaba a la Universidad de Málaga con el Club Deportivo en los últimos años, cuestión que no queda amparada en la Resolución de la Junta de Andalucía, cuando afirma que “el Club Deportivo no es un medio propio de la UMA”, y se excluye, por tanto, cualquier posibilidad de encargo y de vínculo jurídico directo entre la UMA con el Club Deportivo.
  • Es importante aclarar que, de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la consideración de medio propio de una entidad requiere de la concurrencia de diferentes requisitos legales (al margen del reconocimiento estatutario) que, en este caso, el Club deportivo no cumple, lo que supone la imposibilidad legal de que esta entidad pueda realizar las actividades que ha venido desarrollando hasta el momento.

E) Por los motivos expuestos, el actual Equipo de Gobierno de la Universidad de Málaga se vio en la necesidad de suspender cautelarmente la actividad desarrollada por el Club Deportivo, al menos, en las instalaciones del complejo deportivo de la UMA, ya que su continuidad -en el escenario que describe la resolución de la Junta de Andalucía- hubiera constituido una actuación manifiestamente irresponsable. Entre las principales razones de esta decisión, es importante destacar las siguientes:  

  • Evitar cualquier tipo de responsabilidad, como resultado de un eventual contratiempo o aparición de circunstancias que afecten a trabajadores y/o usuarios, al no existir vinculo ni cobertura jurídica entre el Club Deportivo y la UMA.
  • Clarificar la situación jurídica del Club Deportivo.
  • Analizar, por parte de la Universidad de Málaga, todas las posibilidades para mantener aquellas actividades propias del deporte universitario que la UMA considera esenciales para el desarrollo del servicio público.

F) La Universidad de Málaga no ha paralizado en ningún momento la actividad del Club Deportivo como entidad, sólo ha suspendido las actividades que se desarrollaban en las instalaciones deportivas de la UMA, por los motivos esgrimidos anteriormente. De hecho, los diferentes equipos federados del Club Deportivo siguen compitiendo en sus categorías correspondientes y con la financiación aportada por el propio Club Deportivo, que ha permitido que el personal deportivo del club y sus técnicos hayan seguido percibiendo sus remuneraciones. En cambio, desde el 12 de febrero, la entidad deportiva no abona sus retribuciones a los trabajadores del Club Deportivo que realizaban sus actividades como monitores en las instalaciones de la UMA y tampoco ha tomado las medidas adecuadas para que estos pudieran percibir las prestaciones por desempleo correspondiente.

G) La dirección del Club Deportivo, sin esperar a la resolución del recurso, celebró una Asamblea Extraordinaria el pasado 2 de marzo de 2024, sin convocar a la Universidad de Málaga, sin previo acuerdo con los socios estatutarios (FGUMA y ALUMNI) y en la que se proponía realizar, nuevamente, una modificación de los estatutos. Ante estos acontecimientos, y en una situación que podemos calificar de descontrolada y de falta de transparencia, en la que la Universidad de Málaga no tenía ninguna información al respecto, la UMA decide renunciar de manera explícita a su condición de socio, y así se comunica con fecha de 1 de marzo de 2024 al Club Deportivo, para evitar cualquier tipo de responsabilidades provocadas por actuaciones o iniciativas del mencionado club o de terceros.

H) Como resultado de la referida Asamblea Extraordinaria - en la que ya no participa la UMA como socio estatutario-, se aprueban unos nuevos estatutos de la entidad en los que NO aparece recogida su condición de medio propio de la Universidad de Málaga y que, al no presentar ya ningún impedimento jurídico, son aprobados y registrados inmediatamente por la Delegación Territorial a través de una Resolución de 21 de marzo de 2024.

I) Por tanto, al no tener la condición de medio propio, el Club Deportivo no mantiene ningún vínculo jurídico con la Universidad de Málaga.

Complejo deportivo de la UMA Complejo deportivo de la UMA

Complejo deportivo de la UMA / UMA

J) Por todo lo expuesto, el actual Equipo de Gobierno de la Universidad de Málaga MANIFIESTA:

a. La UMA, dadas las circunstancias actuales y en el ejercicio de sus competencias y autonomía universitaria, establecerá el modelo de deporte universitario que quiere desarrollar y lo hará con el mayor consenso, transparencia y participación posible.

b. La UMA tiene, entre sus prioridades, defender los intereses, los derechos y el patrimonio universitario, así como el correcto desarrollo de los servicios y bienestar de la comunidad universitaria y de los usuarios; y hacerlo con la mayor seguridad y responsabilidad que permita el ordenamiento jurídico.

c. La UMA, ante la situación jurídica descrita y las dudas que le genera la situación contable y presupuestaria del Club Deportivo, procederá de manera inmediata a encargar una auditoría externa que aclare la situación jurídico-económica de la citada entidad en relación con la actividad que ha venido desarrollando en los últimos años. Y ello, al objeto de recuperar cuanto antes la normalidad en el desarrollo del servicio público universitario del deporte, defender el interés general y los derechos de trabajadores y usuarios del servicio.

d. La actual situación financiera que atraviesa la UMA exige, en primer término, garantizar con rigor y transparencia el uso de sus fondos públicos, asegurando la máxima calidad en las actividades que le son propias, entre las que evidentemente se encuentra el deporte universitario. El patrocinio de un Club Deportivo privado difícilmente encaja en el sacrificio presupuestario que están asumiendo las diferentes estructuras que conforman nuestra Universidad.

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