Economía

El juez suspende la junta de accionistas de Abengoa al declarar el concurso

Clemente Fernández y el notario entregan los votos de los accionistas en Abengoa, este jueves.

Clemente Fernández y el notario entregan los votos de los accionistas en Abengoa, este jueves. / Juan Carlos Muñoz

Miguel Ángel Navarro, juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla, ha suspendido la celebración de la junta general de accionistas de Abengoa como medida cautelar en el auto en el que declara el concurso de acreedores de la multinacional sevillana.

El juez la suspende “hasta que pueda ser, en su caso, convocada y celebrada con la asistencia y participación debida de la Administración concursal”. Abengoa comunicó de inmediato la suspensión de la junta general extraordinaria a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El regulador bursátil es, conforme a la ley, quien debe proponer al juez una terna para elegir al administrador concursal, al tratarse del concurso de una sociedad cotizada. 

La junta suspendida estaba ya virtualmente ganada por los accionistas que instaron su convocatoria, lo que habría hecho a Clemente Fernández el nuevo presidente.

El juez explica en su auto que la sociedad, al solicitar el concurso planteó como medida cautelar la suspensión de la junta general extraordinaria a convocada para 3 de marzo en primera convocatoria y para el 4 de marzo en segunda. El auto añade que esa junta tenía "el destacado contenido de orden del día" de “remoción y cese” del actual consejo de administración y el “nombramiento” de los nuevos propuestos.

Esto es, el mismo consejo de administración que conoce los votos ya emitidos telemáticamente desde hace semanas y que el pasado jueves recibió los físicos, entregados con un notario que daba fe de ello, reclama que la junta se paralice, lo que evita su destitución el próximo jueves a más tardar. 

En total, según los certificados de voto telemático y el acta notarial, los candidatos a consejeros de Abengoashares tienen ya asegurados 28.467.531.115 votos, el 15,87% del respaldo del capital para ser elegidos, una vez que ese mismo porcentaje hubiese destituido a los consejeros elegidos en diciembre que aún permanecen en el cargo, Juan Pablo López-Bravo y Margarida de la Riva Smith.

Pese a ello, el juez se decanta por la suspensión de la junta. Considera que el cambio de administradores "pudieren afectar también decisivamente en el devenir inmediato de la entidad, e incidir negativamente en su situación patrimonial, dadas además las diferencias de futuro ya públicamente aireadas entre socios".

El juez hace suya la suspensión cautelar interesada por los administradores que iban a ser depuestos “al menos hasta que la Administración Concursal haya sido designada, haya aceptado su cargo y se encuentre en disposición de acudir a una Junta tan relevante para los intereses de los acreedores”.

Para tomar la decisión, el juez admite que ha tenido en cuenta la presión mediática creada en torno a la necesitad de suspender la junta general: "Se valora ciertamente que una actuación tal, y la mera posibilidad de la misma, y su persistencia, –con además el tono de confrontación actual mediáticamente reconocible de la cuestión–, no sólo no sería ajena a tal devenir social, sino que igualmente, y por lo que a este procedimiento respecta, pudiere repercutir de modo adverso en el ordenado desarrollo del mismo y desde sus inicios, pues permite ya intuir al menos un cambio en la línea operativa y de dirección empresarial de alcance ignorado e incierto también en la perspectiva patrimonial, en estos momentos, y con no desdeñable alcance análogo de posible injerencia procesal".

Añade que al estar en este momento "ya judicializada la entidad", lo que "ha de primar es el entero interés concursal, la preservación de la situación patrimonial de la entidad, y la inmediata intervención de su actividad a través de la Administración Concursal, marginando y relegando, por consecuencia, las tensiones y luchas de poder entre socios, que no representan, en definitiva, sino un aspecto más (y por ello relativo o parcial), de la complejidad de intereses que al concurso comprende atender, pero ni el único ni el más importante en estos momentos".

Al magistrado le parece "por ello oportuno, soslayar tales incertidumbres y confrontaciones, remitiendo directamente la eventualidad de toda actuación societaria sobre el particular, a la previa constitución debida del órgano inmediato de fiscalización concursal, ya lo sea finalmente simple o bien dual, para la más pronta toma de contacto y análisis previo adecuado, por tal Administración concursal, de la situación real o mas ajustada y objetiva de la deudora".

Navarro alude a la exigencia legal, conforme al artículo 127.1 de la Ley Concursal, que regula la participación de la Administración Concursal en las sesiones de órganos colegiados de la persona jurídica concursada, y requiere autorización de tal órgano de auxilio respecto de todo acuerdo no ya solo de alcance patrimonial, sino de “relevancia directa” para el concurso, y no ya por tanto, como cuestión meramente cautelar, como literalmente se invocaba, pues, en realidad, tratándose de un concurso voluntario de una sociedad, y a través de la propia decisión del órgano de representación de la misma (Acuerdo de 22 de febrero del corriente, doc 16 bis), resultaría igualmente una cuestión a su alcance, que, sin embargo, el contexto de la declaración concursal, permite encajar y sujetar y desde este mismo instante a pleno control judicial".

Por todo lo cual, para el juez procede, "razonablemente y en el interés común concursal y no de unos u otros socios –los que fueren–, ante el riesgo considerado, la directa suspensión de la junta reiterada, hasta que pueda ser, en su caso, convocada y celebrada con la asistencia y participación debida de la administración concursal que resulte designada".

La decisión del juez causó gran sorpresa en medios jurídicos, ya que toma esta decisión no sólo contra pronóstico porque la presentación del concurso no tiene que paralizar la vida societaria, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino porque echan en falta en el auto de declaración del concurso fundamentos jurídicos reales que avalen la suspensión de la junta general.

Así, las fuentes jurídicas consultadas, expertas en Derecho Mercantil, expresan su perplejidad y consideran que el juez "no alega ningún fundamento jurídico para suspender la junta". Y añaden sobre el contenido del auto: "No hay fumus boni iuris [apariencia de buen Derecho] ni periculum in mora [riesgo por la demora], ni instrumentalidad". Esto es, presupuestos necesarios para estimar las medidas cautelares.

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