Economía

Los trámites administrativos de las ferias comerciales se reducen

  • La Junta aprueba un reglamento adaptado a la Directiva europea de servicios que suprime la autorización previa para la celebración de este tipo de eventos

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el nuevo decreto que regula las condiciones para el reconocimiento oficial de las ferias comerciales que se celebran cada año en Andalucía.

El texto, adaptado a la Directiva europea de servicios en el mercado interior, establece normas de agilización administrativa para favorecer la celebración de este tipo de eventos en la comunidad y promover contactos e intercambios comerciales entre los operadores económicos.

Como principal novedad respecto al anterior reglamento, vigente desde 1998, se suprime la autorización previa para la celebración de ferias, que podrán ser organizadas por cualquier entidad que lo comunique a la Administración mediante declaración responsable, verificable a posteriori mediante la labor inspectora.

También se eliminan los requisitos de aprobación obligatoria de los estatutos de las instituciones feriales por parte de la Junta y de participación de las administraciones en sus órganos de gobierno.

Por otra parte, el texto especifica con mayor precisión que la finalidad de las ferias comerciales no es la venta directa de mercancías o servicios, una actividad que en todo caso sólo podrá realizarse en los dos últimos días de celebración y con el mismo régimen de domingos y festivos autorizados que fija la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

Las entidades organizadoras deberán tener personalidad jurídica propia, constituir un comité organizador, presentar una declaración responsable para cada una de las ferias que vayan a promover y dirigirla a la Dirección General de Comercio de la Junta antes del 30 de septiembre del año anterior al de su celebración. La condición de feria comercial oficial será reconocida mediante la publicación, antes del 31 de diciembre, de la orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con el calendario anual de eventos.

El decreto aprobado por el Consejo de Gobierno mantiene la doble clasificación de las ferias según la procedencia de expositores y productos (nacionales, regionales, provinciales o locales) y en función de la oferta (generales, sectoriales o monográficas), así como la duración máxima de quince días y la periodicidad no inferior a un año. No obstante, en este último punto se introduce una salvedad para los eventos de especial interés económico y social, que podrán celebrar dos ediciones anuales.

La regulación se completa con las disposiciones relativas al Registro de Ferias Comerciales Oficiales, instrumento con el que la Administración autonómica actúa de oficio para la inscripción de los eventos que se celebren anualmente y anotar los datos de las entidades organizadoras y las posibles sanciones.

Registro

Las ferias comerciales reconocidas con carácter oficial en Andalucía alcanzan este año la cifra de 29. De ellas, 19 son generales, 6 sectoriales y cuatro monográficas. Atendiendo al ámbito geográfico, doce son nacionales, once provinciales y seis regionales. Las muestras con mayor volumen de visitantes son las de los sectores de la agroalimentación, la construcción, los bienes de consumo, el turismo y el ocio y el deporte.

Entre otras, destacan Expoagro (Roquetas de Mar, Almería), Intercaza (Córdoba), Expoliva (Jaén), Expocifresa (Cartaya, Huelva) y la Feria de Turismo Cultural de Málaga.

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