Elecciones municipales Granada 2019

El voto nulo, blanco y la abstención

  • Las opciones son variadas si el ciudadano no está conforme con ninguno de los candidatos o si no creen en el sistema electoral

El voto nulo, blanco y la abstención

El voto nulo, blanco y la abstención

A la hora de votar en estas elecciones municipales, los granadinos tienen un amplio abanico de partidos políticos entre los que elegir.

Pero si no están conforme con ninguno de ellos o no creen en el sistema electoral, las opciones son también variadas: votar en blanco, votar nulo o la abstención.

El voto es nulo cuando dentro del sobre en el que debe ir la papeleta hay algún objeto o símbolo que no debe estar: si el sobre contiene más de una papeleta de dos candidaturas distintas, cuando solo tiene una pero está marcada más de una vez o cuando en el sobre hay algún objeto o frase que no debería estar ahí.

Sin embargo, si dentro del sobre hay dos candidaturas del mismo partido, se considerará un voto válido.

El voto nulo se considera como “voto emitido no válido” y no se tiene en cuentan para realizar el escrutinio, por lo que no beneficia ni perjudica a nadie. Tiene el mismo efecto en las elecciones que la abstención. A efectos jurídicos, un voto nulo es lo mismo que no haber votado.

El voto blanco transmite la idea de que la persona no está de acuerdo con ninguno de los partidos que se presentan. Tiene lugar cuando dentro del sobre no hay nada. Según la actual Ley Electoral española, esta clase de voto se considera válido y por tanto, se tiene en cuenta: se suma al número total de votos válidos. Incrementa el número de votos necesarios para llegar a la barrera electoral. Esto perjudica a los partidos minoritarios.

La abstención es simplemente no ir a votar y por lo tanto, no afecta a los resultados. En este caso es difícil averiguar los motivos por lo que el elector no ha emitido su voto, ya que puede ser por indiferencia, enfermedad, etc.

En todo caso, los nuevos ayuntamientos que surjan de las elecciones municipales de este domingo se constituirán el sábado 15 de junio, veinte días después de los comicios, y será una jornada en la que se celebrarán al mismo tiempo los Plenos consistoriales en los que serán ya elegidos los alcaldes de la próxima legislatura.

Los plenos de constitución tendrán lugar como siempre en sábado y en esa misma sesión se decidirá ya quién toma la vara de mando municipal. La rapidez con que se resuelve el proceso no permite negociaciones largas para decidir quién llega a la alcaldía: sólo transcurren quince días desde las elecciones.

En cada pleno municipal se producirá una sola votación y será elegido quien logre la mayoría absoluta de votos.

Si ninguno lo consigue, será directamente proclamado alcalde el concejal que encabece la lista con mayor número de votos en las elecciones y en caso de empate, se resolverá por sorteo. Es decir, si varios partidos quieren formar una mayoría alternativa a la del grupo mayoritario, tienen quince días para ponerse de acuerdo y llegar al pleno de constitución con un candidato con mayoría absoluta.

Los municipios cuentan con un número distinto de concejales dependiendo de su población. El número mínimo es de tres, para los pueblos con menos de 100 residentes, y no hay un máximo: las ciudades cuentan con 25 concejales si tienen hasta 100.000 vecinos y suman uno más por cada 100.000 residentes o fracción.

Todos ellos sin embargo tienen en común que el número de ediles es siempre impar, para facilitar el gobierno municipal y la misma elección del alcalde.

Los resultados de las municipales determinarán a su vez la composición de otros órganos de gobierno de gran importancia para los ayuntamientos como son las 38 diputaciones provinciales de régimen común. Se trata de instituciones de elección indirecta, que no votan los ciudadanos, y su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones locales.

Según la Ley de Régimen Electoral General, el número de diputados provinciales se determina por la población de la provincia: hasta 500.000 personas, 25 diputados, a partir de ahí la cifra sube a 27, 31 y 51 diputados conforme aumenta el número de habitantes.

La ley establece que una vez constituidos los ayuntamientos, las juntas electorales reparten entre los partidos políticos el número de diputados que corresponde a cada cual según sus resultados. Una vez proclamados los diputados, el quinto día posterior y a las 12 horas se constituirán las distintas diputaciones.

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