España

El TC pide al Parlamento Catalán que aclare qué declaración soberanista prevalece

  • concede diez días a Mas para que aclare si la declaración soberanista aprobada en marzo, en la que abogó por abrir un diálogo con el Gobierno y fue más mayoritaria, sustituye a una primera en la que se declaró a Cataluña sujeto soberano.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una providencia en la que concede diez días al Parlament para que aclare si la segunda declaración soberanista que aprobó en marzo, en la que abogó por abrir un diálogo con el Gobierno y fue más mayoritaria, sustituye a una primera en la que se declaró a Cataluña sujeto soberano. El pasado 13 de marzo el Parlamento catalán aprobó por una amplia mayoría, más de dos tercios de la Cámara (104 votos), una resolución en la que se instó al Govern de la Generalitat a "iniciar un diálogo" con el Gobierno del Estado para celebrar una consulta de autodeterminación en Cataluña. Esta iniciativa fue votada a favor por CiU, ERC, ICV-EUiA y PSC.

Previamente, el 23 de enero pasado, el Parlament dictó una primera declaración soberanista que no contó con el apoyo del PSC y sí recabó el aval de CiU, ERC e ICV. En esta primera declaración, el Parlament defendía que Cataluña es "sujeto jurídico y político soberano", y contó entonces con el apoyo del 63% de diputados de la Cámara catalana, frente al 77% de la segunda resolución soberanista.

En la providencia dictada hoy, el pleno del TC pregunta al Parlament si la resolución de marzo "sustituye íntegramente" a la anterior declaración de enero, "que ha sido impugnada" ante el Tribunal Constitucional. El pasado 1 de marzo -antes de que el Parlament aprobase una segunda declaración- el Consejo de Ministros acordó impugnar ante el Constitucional la declaración soberanista aprobada por el Parlament en enero, lo que para el presidente de la Generalitat, Artur Mas, supuso, según dijo, "cortar la vía del diálogo".

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, destacó en una rueda de prensa posterior a un reciente Consejo de Ministros que el diálogo se mantiene y apeló a la lealtad institucional y a la colaboración entre las administraciones, "muy especialmente con la Generalitat".

La impugnación, de admitirse a trámite, supondrá la suspensión temporal de la resolución del TC, que esperará a tratar el tema en pleno a que el Parlamento catalán aclare la cuestión.

Según el artículo 161 de la Constitución, "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas". "La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses", añade el citado artículo.

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