España

Tercer varapalo del Constitucional al Gobierno por las medidas adoptadas durante la pandemia

Pedro Sánchez

Pedro Sánchez / Europa Press

El Tribunal Constitucional ha vuelto a propinar un tercer varapalo al Gobierno de la Nación en relación a las medidas adoptadas durante la pandemia de covid-19.

Si en un primer y segundo lugar el TC tumbó los confinamientos del primer y segundo estado de alarma, ahora, la corte de garantías ha anulado este jueves la reforma que hizo Ejecutivo de Pedro Sánchez al dejar en manos de la justicia autonómica el aval a las medidas pospandemia.

En un fallo que ha adelantado el TC en un comunicado, los magistrados consideran que con esa remisión a los TSJ se quebró el principio de separación de poderes porque atribuyó a jueces y tribunales "funciones ajenas a su cometido constitucional", por cuanto la potestad reglamentaria para dictar las restricciones anticovid corresponde al Poder Ejecutivo. "El Poder Judicial no es cogobernante", subrayan.

Además, indican que esta "confusión" de funciones "limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al Poder Ejecutivo, en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos".

De esta forma, estiman la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón en relación con el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La primera vez que el TC estudió las decisiones tomadas por el Gobierno para frenar la expansión del coronavirus fue a cuenta de la declaración del primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020.

En julio de 2021, en respuesta a un recurso presentado por Vox --que estimó parcialmente--, el Pleno declaró inconstitucional el confinamiento, es decir, la limitación de la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.

Los magistrados expusieron que el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción, atendiendo a la "gravedad y extensión" de la pandemia, que imposibilitó 'de facto' un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas "y las de casi cualquier otra naturaleza".

Esto hizo, según razonaba el TC, que el problema excediera lo sanitario y afectara al "orden público", por lo que hubiera permitido legitimar la declaración del estado de excepción en cumplimiento de la norma que regula su funcionamiento. "Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad", añadía.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios