La Fiscalía se opone a que el Constitucional levante la orden de detención contra Puigdemont mientras resuelve el amparo

Considera que acordar la suspensión solicitada "equivale a estimar anticipadamente la pretensión de amparo"

La Fiscalía se opone a que el Constitucional levante la orden de detención contra Puigdemont.
La Fiscalía se opone a que el Constitucional levante la orden de detención contra Puigdemont. / Efe
Agencias

23 de octubre 2025 - 17:08

La Fiscalía se ha opuesto a que el Tribunal Constitucional levante cautelarmente la orden de detención que pesa contra el expresident catalán Carles Puigdemont y el eurodiputado y ex conseller Antoni Comín.

En un escrito, el fiscal jefe Pedro Crespo rechaza la medida cautelar planteada por la defensa del expresident de que quede en suspenso la medida acordada por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, en tanto en cuanto la corte de garantías resuelve el recurso de amparo que presentó contra la decisión del alto tribunal de no aplicarle la amnistía.

Gonzalo Boye, abogado del expresidente catalán, solicitó al Constitucional que acuerde suspender la orden de detención al concluir que esta "carece del respaldo de una condena firme", en un contexto en el que el legislador "ha expresado su voluntad de extinguir la responsabilidad penal" de Puigdemont mediante "una norma orgánica cuya constitucionalidad ya ha sido confirmada".

Pero el fiscal considera que "nada hay en consecuencia que restablecer en el plano de la libertad personal del actor, que disfruta de ella en tanto se mantiene voluntariamente fuera del radio de acción de la Justicia española".

"Y en modo alguno puede invocar su derecho a la libre circulación cuando la restricción de este derecho no obedece a las resoluciones judiciales impugnadas sino a la autolimitación impuesta por su propio temor respecto de su situación personal en el proceso penal", añade.

En este sentido, entiende que la petición de Puigdemont "no acredita en absoluto, que, más allá de la propia interrupción cautelar de una medida -a su vez- cautelar que por ahora no se ha podido hacer efectiva, la suspensión que interesa resulte imprescindible para asegurar la finalidad sustancial del amparo".

Esto es así porque "la decisión de fondo que el actor espera del Tribunal Constitucional puede ser satisfactoria -la anulación de las resoluciones judiciales impugnadas- o denegatoria -su confirmación- con independencia de que su situación personal penda de una orden de busca y captura, o de que esté efectivamente detenido, preso, en libertad, en España o fuera de sus fronteras".

Crespo explica que "el escrito de recurso establece una coincidencia absoluta entre el objeto de la pretensión de amparo y el de la medida de suspensión que interesa", por tanto "es incuestionablemente obvio que acordar la suspensión solicitada equivale a estimar anticipadamente la pretensión de amparo".

Tampoco acoge el argumento de que es "una de las figuras más emblemáticas del proceso de negociación política y jurídica en Cataluña", pues "las valoraciones de carácter o sesgo político sobre el contexto o las consecuencias de las resoluciones impugnadas quedan por completo al margen de la cuestión cautelar".

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