El Supremo avala como prueba las conversaciones interceptadas a narcos por Encrochat
El Alto Tribunal confirma una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a ocho miembros de una red que traficaba con metanfetaminas desde Holanda a Barcelona
El Tribunal Supremo ha avalado el uso como prueba las conversaciones por el servicio de mensajería encriptada Encrochat interceptadas a narcotraficantes, al confirmar una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a ocho miembros de una red que traficaba con metanfetaminas entre España y Holanda.
El Pleno de la Sala Penal ha ratificado las penas de entre 5 y 14 años de prisión, y multa de 14 millones de euros a cada uno, a ocho personas que formaban una estructura criminal que se dedicaba a enviar drogas desde Holanda a Barcelona y, en sentido inverso, hachís y marihuana camufladas en generadores eléctricos.
Las conversaciones interceptadas validadas como prueba tienen como origen una operación de la Policía francesa que, con autorización de un tribunal francés, se infiltró en Encrochat, que se utilizaba en todo el mundo para el narcotráfico.
Y la información interceptada estaba disponible para terceros países a través de un servidor de Europol, lo que ha llevado a que se emplee como prueba en procedimientos penales fuera de Francia.
Ante las dudas planteadas por un tribunal alemán, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció condiciones para usar pruebas interceptadas por otros Estados miembros de la Unión Europea, como que sea posible "un control judicial posterior del respeto de los derechos fundamentales de las personas afectadas"
Los condenados alegaron la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones por proceder el material incautado de una actuación prospectiva, no autorizada judicialmente en España, cuestionando la asignación de identidades a los usuarios de la plataforma.
Pero el Alto Tribunal desestima todos los recursos y confirma la licitud de las pruebas obtenidas mediante la Orden Europea de Investigación dirigida a Francia, que interceptó las comunicaciones.
El Supremo destaca que el objeto de la orden "no perseguía una interceptación, sino adquirir los resultados documentados de actividades de investigación que la autoridad extranjera ya había llevado a cabo, con plena autonomía, en cumplimiento de su legislación", por tanto, "se puede y debe considerar que la autoridad judicial francesa ha garantizado el cumplimiento de los requisitos legales del Estado de ejecución".
La sentencia rechaza la ilegitimidad de la injerencia, descartada por lo tribunales franceses, al señalar que "cierto es que el ámbito de operatividad de la medida acordada fue muy amplio, tanto que podríamos hablar de una injerencia masiva, lo que no quiere decir prospectiva".
"Y esta no lo fue en cuanto no sólo se acomodó a la legislación nacional sobre una base normativa con sus propias especificidades, sino que estuvo sustentada en la existencia de indicios de la comisión de delitos graves, recabada en el curso de las previas investigaciones acometidas, y que la perfilaba como necesaria, con exclusión de otra medida menos gravosa", añade la Sala.
Asimismo, el tribunal destaca que el propio hecho de emitir una Orden Europea de Investigación es una garantía añadida de inicio, cuando se podía haber optado por otro mecanismo alternativo (el intercambio de información entre servicios policiales).
Sobre el valor probatorio de los mensajes documentados obtenidos, señala que dependerá del caso concreto. Así, pueden llegar a operar como indicio justificativo de una medida de investigación, como mero elemento de corroboración de otras pruebas, como un indicio en el contexto de prueba indiciaria, y en la posibilidad más remota pero no rechazable, hasta prueba en sí mismo.
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