Absuelto Ávila Rojas de homicidio por la muerte de un obrero

El juez sí condena a la constructora, al jefe de obra y a los dos arquitectos técnicos

Efe / Granada

01 de mayo 2009 - 01:00

El constructor José Ávila Rojas ha sido absuelto de los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores en el accidente laboral que causó la muerte de uno de los empleados de una obra de la que era promotor ocurrido en Santa Fe en febrero de 2004.

Según la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de Granada, tanto la empresa de Ávila Rojas como sus responsables cumplieron "sus obligaciones esenciales" en materia de prevención de riesgos laborales al designar un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra y elaborar un estudio de seguridad y salud.

No obstante, el juez Miguel Ángel Torres, titular de Penal 5 y primer instructor del caso Malaya, en el que el promotor granadino está imputado, sí condena al responsable de la constructora que ejecutó la obra, al encargado de la misma y a los dos arquitectos técnicos a ocho meses de cárcel por un delito contra la seguridad en el trabajo y al pago de más de 7.500 euros.

El fallo considera probado que la entidad Naviro Inmobiliaria 2.000 S.L, de la que es administrador único y representante Ávila Rojas, proyectó la obra y contrató la construcción del edificio en el que se produjo el accidente con Construcciones Granadinas Otecar S.L., para la que trabajaba el fallecido.

Sobre las 17:50 horas del 11 de febrero de 2004, "cuando terminaba la jornada laboral", el obrero se encontraba en la tercera planta del edificio a unos 10,50 metros de altura "sin hacer uso en ese momento del cinturón de seguridad" y perdió el equilibrio precipitándose al vacío hasta impactar contra el suelo. Como consecuencia de la caída sufrió politraumatismo "con especial afectación craneoencefálica", que le provocó la muerte sobre las 17:55 horas.

Los trabajos se llevaban a cabo "sin que la empresa hubiera elaborado el obligatorio Plan de Seguridad que desarrollara el Estudio de Seguridad", aprobado "justo al día siguiente" del accidente y carecía de coordinador de seguridad ya que la persona que desempeñaba esta función había presentado su renuncia hacía siete meses y no habían designado a otra, destaca la sentencia.

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