Absuelto el subinspector acusado de revelar datos oficiales a confidentes
La Audiencia concluye que intercambió información con ellos "para obtener mejores réditos policiales" y no para ayudarles en sus actos delictivos · Los hechos sólo constituirían "una posible infracción administrativa"
La Audiencia de Granada lo ha absuelto, pero hay una pena que Antonio M., el subinspector del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) que fue investigado, detenido, procesado y juzgado por facilitar datos oficiales a un confidente que planeaba robar a un ex 'narco', ha cumplido ya con creces. Se trata de la pena del banquillo, ésa que marca a todo aquél que se ve inmerso en un proceso penal largo y con eco mediático, con independencia de su desenlace final.
Seis años ha durado el feo asunto que ha apartado temporalmente a Antonio M. de la Policía -a raíz de su imputación fue suspendido de empleo y sueldo- y que, al final, ha concluido con un fallo absolutorio para él. Para la Audiencia, la acción del subinspector al facilitar datos a sus confidentes "sólo supuso el quebrantamiento de la reserva policial", pero "en modo alguno" supuso revelación de secretos, "puesto que obedecía a intercambios de información para obtener mejores réditos policiales y no para procurar la impunidad de los acusados" restantes o ayudarles en sus actos delictivos.
Esos acusados, que compartieron con él banquillo, eran su confidente y otros cuatro individuos: Francisco E.V., Rubén I.M., Ricardo R.L., Francisco J.M., y Fernando R.O., y para ellos sí ha habido condena. Idearon asaltar el domicilio de un adinerado ex traficante de la capital apodado 'la abeja maya', aunque al final no llegaron a perpetrar el delito. Por ello, la Audiencia los ha considerado autores de un robo con intimidación "en grado de tentativa", con la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de abuso de superioridad.
La pena que se ha impuesto a cada uno de ellos es de 11 meses de cárcel, un castigo que aceptaron en el juicio y que a ninguno llevará a prisión, pues todos carecen de antecedentes penales. El tribunal no duda de la "autoría directa, voluntaria y personal de estos cinco acusados", tanto por "su confesión" -aunque se acogieron a su derecho a guardar silencio reconocieron su culpa- como por las manifestaciones de los agentes que intervinieron sus teléfonos.
Este diario ha tenido acceso a la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS) y que ha sido dictada por la Sección Segunda de la Audiencia granadina, que no ha podido extraer una prueba válida que acredite que Antonio M. conocía el robo planeado ni que revelara a su confidente secretos para cometerlo. "Las conversaciones telefónicas constituyen un sustrato probatorio, pero no existen datos fehacientes del conocimiento de la existencia de un robo o un secuestro ni de que se estaban revelando secretos con grave daño a la causa pública", señala.
El tribunal sólo considera probado que el subinspector estuvo destinado en el Grupo de Estupefacientes hasta noviembre de 2005, fecha en la que pasó al Grupo Operativo de Robo de Vehículos de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Granada. Fue durante el año 2006 cuando el funcionario accedió en numerosas ocasiones a diversas bases de datos pertenecientes al CNP, para obtener información sobre personas presuntamente involucradas en el tráfico de estupefacientes. La Audiencia admite que dichas consultas no afectaban a la labor policial que entonces realizaba en el grupo de Robos de Vehículos, "pero tenían como objeto seguir recabando otras informaciones" de sus confidentes. A raíz de esas consultas, el policía fue investigado por agentes de Asuntos Internos, que 'pincharon' su móvil y el de sus informadores, descubriendo que Francisco E, alias 'el francés', había orquestado una sustracción de joyas y dinero en casa de 'la abeja maya' el 30 de diciembre de 2006, acción delictiva para la que reclutó al resto de acusados.
La Fiscalía llegó a pedir 2 años y 5 meses de cárcel, para el subinspector, cuya defensa siempre sostuvo que su cliente nunca se había apartado de la ley. De hecho, su abogado solicitó su libre absolución sin plantear ninguna otra alternativa.
Los cargos por los que fue enjuiciado el subinspector eran un delito continuado de revelación de secretos y otro frustrado de robo con intimidación. Con respecto al primero, la Audiencia recuerda que los funcionarios, por su posición en la Administración, no pueden divulgar datos oficiales. Tienen un deber de sigilo y discreción, y su incumplimiento puede constituir una infracción administrativa o un ilícito penal, según la relevancia del hecho. En este caso "no se ha producido ningún daño al servicio público ni a tercero alguno", por lo que se deben considerar los hechos "como constitutivos de una posible infracción administrativa".
Sobre su supuesta colaboración para la perpetración del robo planeado, el tribunal establece que "pese a las sospechas de que la actuación del policía pudo traspasar los límites de lo permitido en las difíciles relaciones policiales con sus confidentes, pues los indicios delictuales permanecen, éstos no son suficientes para dar por probado, como toda sentencia de condena requiere, que Antonio fuese consciente de lo que pretendían sus confidentes y demás acusados", que además exculparon al policía al acabar el juicio. "Que Antonio M. se viera con otros acusados en un pub o cerca del lugar donde se iba a cometer el robo, no significa que conociese que se estaba preparando", agrega.
Por último, ensalza el valor que ha tenido "la prueba de descargo" presentada por su defensa: el testimonio de varios ex compañeros del subinspector, algunos de ellos pertenecientes al grupo de Estupefacientes y que confirmaron que era uno de los policías que más información aportaba sobre 'cacos'.
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