Granada

Absueltos todos los acusados por el caso urbanístico de Medina Elvira

  • La Audiencia rechaza que el secretario y el arquitecto municipal hayan prevaricado

El caso Medina Elvira, que sentó a finales del año pasado en el banquillo de los acusados al arquitecto del Ayuntamiento de Atarfe, al secretario municipal y a un empresario por la construcción supuestamente ilegal en el municipio de una urbanización y un campo de golf anexo, ha acabado en una sentencia absolutoria para todos.

En una extensa resolución, de 57 páginas, que puede ser recurrida y a la que ha tenido acceso este diario, la Sección Primera de la Audiencia de Granada descarta que los acusados hayan cometido los delitos que les imputaban la Fiscalía y la acusación popular, que eran: prevaricación urbanística y administrativa, falsedad y construcción ilegal.

Los procesados eran en un principio cuatro, ya que la causa también se siguió contra el exalcalde de Atarfe Víctor Sánchez (PSOE), pero las actuaciones se archivaron provisionalmente para él debido a su delicado estado de salud, que le impide someterse a un enjuiciamiento en una sala de vistas.

El arquitecto municipal, Luis Gustavo G.C., que ha estado defendido por el letrado Fernando Reyes Gómez-Solana, se enfrentaba a 20 años de inhabilitación y dos de prisión. Idéntica pena pedía el Ministerio Público para el secretario municipal, José Antonio L.G., que ha estado representado en el proceso por Pablo Luna. Por su parte, el empresario acusado, representante legal de Vladigolf, se enfrentaba a cuatro años de prisión, tres de inhabilitación y multas que sumaban más de 68.000 euros. Junto a ellos estaban acusadas como responsables civiles subsidiarias las empresas Vladigolf y Proyecto Atarfe, que asimismo han sido absueltas.

En sus razonamientos, los magistrados dejan claro que "no" concurre en las conductas de secretario y arquitecto el delito de prevaricación urbanística atribuido. Explican que para que se dé este ilícito debe haber un informe favorable que recaiga sobre un proyecto de edificación o la concesión de una licencia. Y, en este caso "no constan documentalmente en la presente causa, ni han sido acreditados de otro modo, informe favorable alguno respecto de proyectos de edificación o concesión de licencias" por parte de ninguno de los dos.

En concreto, en cuanto a la actuación del arquitecto, entre otras conductas se le imputaba la emisión de un informe sobre los terrenos del aprovechamiento urbanístico cedido a Proyecto Atarfe para hacer la urbanización (el cual según las acusaciones fue determinante para que se pudiera proceder a su venta en la "manera fraudulenta" que alegaban). También se le achacaba otro informe sobre el techo máximo edificable. Sin embargo, la Audiencia no aprecia ilegalidad en su conducta, dado que no emitió ninguno sobre la aplicación de la norma relativa a la edificabilidad ni sobre los estudios de detalle. Sí dice sobre estos, no obstante, que "dichos estudios de detalle son diametralmente contrarios a la ley, pues lejos de complementar o adaptar las determinaciones del Plan Parcial, lo que hacen es modificarlo".

En lo que respecta al secretario, el fiscal le imputaba tres actuaciones presuntamente irregulares y señalaba que "en ningún momento hizo constar la ilegalidad de las que se estaban llevando a cabo, fundamentalmente referidas a la aprobación del Plan Parcial del Sector SR-20". Esta afirmación, establece el tribunal, "ya de entrada debería ser enérgicamente rechazada por su absoluta inconcreción y vulneración directa del derecho de defensa". En cuanto al resto de actuaciones, dos de ellas estarían prescritas, mientras que en la tercera, recuerda que lo que se le imputa es la falta de advertencia de ilegalidad, que "no se trata de una actuación exigible".

En lo que respecta al empresario, rechaza la falsedad porque "no existe la más mínima concreción (...) sobre qué planos fueron los supuestamente falseados", y descarta de igual modo la ilegalidad de las construcciones realizadas. Estas eran edificios en cinco parcelas concretas, en terrenos comprendidos en el sistema de espacios libres del POTAUG; una escuela-hotel en terrenos no urbanizables colindantes al campo de golf que no llegó a hacerse; el propio campo de golf de 18 hoyos por estar en terreno supuestamente no urbanizable y protegido; y una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en suelo de dominio público hidráulico en Caparacena. La sentencia señala al respecto que las "discrepancias jurídicas", incluso entre los informes periciales judiciales, restan "intensidad delictiva" a la pretendida ilegalidad de las obras, al menos desde la óptica penal, pues "en el caso de construcciones ilegales sólo alcanza a las conductas de mayor impacto".

La Fiscalía consideraba en su escrito de acusación que los procesados se concertaron y elaboraron un plan para llevar a cabo una operación inmobiliaria en el citado sector urbanístico (SR-20) de Atarfe con el fin de incrementar al máximo la edificabilidad y densidad que permitía la ley, vulnerando la legalidad urbanística. La operación urbanística tenía como fin la construcción de la urbanización 'Medina Elvira Residencial', que incluía 3.500 viviendas, del campo de golf anexo, la EDAR y otras obras.

Se da la circunstancia de que existe otro proceso penal por las viviendas de Medina Elvira, cuyo juicio arranca el lunes en la Audiencia por supuestas irregularidades en la concesión de las licencias de primera ocupación.

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