Anulada una resolución que negaba a un niño entrar en un centro privado
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Granada ha anulado una resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que negaba la admisión de un alumno en el centro privado Santo Domingo de Granada para el curso 2012-2013, por supuestamente no estar empadronado en la capital granadina, por lo que el menor podrá continuar en ese colegio el próximo curso.
El 10 de mayo de 2012, el menor fue admitido con una puntuación de 14 puntos, puesto que su domicilio habitual constaba en la Plaza de los Campos de la ciudad. Sin embargo, el padre de una niña excluida por la dirección del colegio interpuso recurso de alzada contra el listado de admitidos, señalando que el domicilio del niño se encuentra realmente en Monachil en lugar de Plaza de los Campos.
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