Granada

Archivan la denuncia de Martín Blanco por injurias contra Candel

  • La juez ha sobreseído la causa al entender que no hay "infracción penal" en las declaraciones de Spiriman

Jesús Candel durante la presentación de la denuncia ante la Fiscalía.

Jesús Candel durante la presentación de la denuncia ante la Fiscalía. / G. H.

"No se halla de forma debidamente justificada la existencia de infracción penal" en las declaraciones de Jesús Candel contra el ahora exviceconsejero de Salud, Martín Blanco, aunque se puedan articular "acciones civiles en su caso". Esta ha sido la resolución dictada por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada, en relación a la denuncia interpuesta por Martín Blanco contra Jesús Candel. De este modo, la causa ha quedado sobreseída pese a que aún no se trata de una sentencia en firme, por lo que las partes pueden recurrir, trámite que ya ha iniciado el exviceconsejero.

El pasado 2 de noviembre, el doctor Jesús Candel, conocido como Spiriman, grabó uno de sus vídeos en los que amparándose en una carta que había recibido de forma anónima, según comentó en la grabación, dijo que Martín Blanco, y una profesora de la Escuela Andaluza de Salud Pública, "estuvieron ya imputados hace varios años por un delito contra el patrimonio de la Junta de Andalucía".

La parte que defiende los intereses del ex número 2 de Salud ha presentado recurso

A tenor de estas declaraciones, los dos implicados se querellaron contra Candel, aceptándose solo la denuncia interpuesta por Martín Blanco, por lo que el pasado mes de febrero se celebró un acto de conciliación en el Juzgado de Paz de Albolote, que culminó sin avenencia.

Debido a esta causa, Candel declaró el pasado 30 de mayo, pero finalmente la jueza ha archivado el caso ya que "no hay ningún párrafo -en las palabras de Candel- del que se evidencie ni la imputación de un delito, ni el elemento subjetivo consistente en querer imputar la comisión de unos hechos que son constitutivos de delito".

Por este motivo, la titular del Juzgado entiende que Candel "no podía imputar falsamente un delito al leer una carta anónima enviada por un tercero a su consulta, pues no se le puede imputar la autoría de dicha afirmación, hecha por un tercero".

Asimismo, la juez prosigue que "no le imputa la realización de un acto o hecho concreto que podría ser constitutivo de un ilícito penal" contra Martín Blanco, "sino que está informando y manifestando un hecho".

Por todo ello, se ha sobreseído la causa, pero debido a que aún no se trata de un archivo en firme, las partes pueden recurrir, lo cual ya ha impulsado la parte que defiende los intereses de Martín Blanco.

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