Granada

La Audiencia confirma la condena por el robo de la caja del Granada CF

  • Coincide con el juez en que existen indicios de que el jefe de seguridad de GEGSA ayudó a la preparación del delito

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la sentencia que condenó a dos años de prisión a Juan Carlos C.S., el jefe de seguridad del estadio Los Cármenes cuando ocurrió el robo de la caja fuerte del Granada CF, perpetrado el 18 de octubre de 2011.

El fallo, dictado ayer y al que ha tenido acceso este diario, avala de este modo los razonamientos del juez de Penal 3, que consideró al acusado "cooperador necesario" del delito de robo y absolvió a los otros dos encausados: dos hermanos vinculados a la empresa Tecnimatic Security Sistems S.L, que se había encargado de instalar las alarmas en las dependencias del club rojiblanco.

En la resolución, la Audiencia desestima de este modo los recursos de apelación que interpusieron contra la condena Juan Carlos C.S. y la empresa para la que trabajaba: la mercantil Granada Eventos Globales (GEGSA), la cual fue declarada responsable civil subsidiaria a la hora de indemnizar al Granada CF con el botín del robo: 131.010 euros.

La caja fuerte no estaba anclada ni al suelo ni a la pared. Había sido trasladada en el mes de agosto de 2011 hasta el estadio por empleados del club desde las anteriores oficinas de la calle Recogidas número 35 de Granada. Cuando los ladrones -los autores materiales no han sido identificados- se la llevaron contenía la recaudación de la venta adelantada de entradas correspondiente al encuentro de fútbol entre el Granada CF y el FC Barcelona del 25 de octubre siguiente.

La Audiencia coincide con el juez en que el acusado, aunque no cometiera el robo, ayudó a la preparación del delito. Cree, en concreto, que "el recurrente participó en la sustracción de la caja fuerte con hechos nucleares sin los cuales no se podría haber ejecutado aquélla". Así, destaca que si tenía encomendada la tarea de garantizar la seguridad del recinto, "resulta contrario a las normas de la lógica" que, por ejemplo, no advirtiera a los responsables del club, cuyas dependencias estaban en el interior del estadio, "de que las cámaras de vídeo iban a dejar de estar operativas, por los motivos que fuesen, durante un determinado lapso de tiempo a fin de que tomasen o extremasen las precauciones sobre sus instalaciones". De igual modo, el tribunal considera que debió informar al club "de que cualquier persona podría llegar hasta sus locales sin control alguno de su identidad, utilizando tarjetas que se habían distribuido y expedido indiscriminadamente". Además, el tribunal no entiende que "no arbitrase el acusado los medios necesarios para velar para que las pruebas que podrían facilitar la identificación de los autores estuviesen, una vez perpetrado el robo, a buen recaudo, a fin de facilitar con ellas la investigación". No se trata, a juicio del tribunal, de un conjunto de fatalidades encadenadas, como planteó su defensa, "sino de una serie de indicios contrarios a una persona que, no debe olvidarse, ostenta una posición de garante sobre la seguridad del estadio". Y es que que aunque el acusado negó en el juicio su participación y tener ese cargo, el juez consideró que "si bien se encontraba laboralmente vinculado con esa entidad con la categoría de auxiliar administrativo, se encargaba de hecho de la gestión de los medios de seguridad indicados".

La Audiencia rechaza asimismo la petición de GEGSA de "moderar" el importe de la indemnización fijada, y recuerda, en cuanto a su responsabilidad, que no está acreditado "que personas que prestasen sus servicios para el Granada Club de Fútbol cooperasen de forma alguna en la perpetración del delito, y sí, por contra, que empleados del club dejaron conectada la alarma que protegía sus dependencias al salir de ellas antes de perpetrarse el robo y que la caja fuerte en la que se encontraba el dinero de la recaudación entre otros efectos estaba cerrada".

Según las fuentes consultadas, en principio, el acusado puede solicitar el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena al no tener antecedentes penales y ser la condena inferior a dos años, aunque para que se la concedan debe abonar la indemnización. En el caso, ha ejercido la acusación particular el Granada CF, que ha estado representado en el proceso por el letrado Jesús Huertas.

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