Granada

La Audiencia rechaza devolver el dinero requisado el día de la Operación Nazarí

  • Los magistrados sostienen que no está acreditada la procedencia de los 52.470 euros encontrados por la Policía en el dormitorio de JJ Romero, uno de los empresarios detenidos

El 13 de abril de 2016 se llevó a cabo una gran operación policial en distintos puntos de la ciudad, en el marco del caso Nazarí.

El 13 de abril de 2016 se llevó a cabo una gran operación policial en distintos puntos de la ciudad, en el marco del caso Nazarí. / G. H.

El dinero en metálico que encontraron los agentes de Policía encargados de los registros de la Operación Nazarí permanecerá bajo la custodia del Juzgado de Instrucción 2 de la capital. La Audiencia Provincial acaba de resolver un recurso en el que rechazan la devolución de algunos de esos fondos en efectivo.

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia han avalado a la jueza instructora de este caso, María Ángeles Jiménez, quien había rechazado la devolución del dinero en metálico que encontraron los agentes el 13 de abril de 2016, durante los registros domiciliarios que ella misma ordenó.

La esposa del investigado alega que el dinero es suyo, sacado del banco

En el caso concreto que ha llegado a la Audiencia, la esposa de uno de los empresarios detenidos aquel día y que permanece como investigado en la causa, José Julián Romero, ha reclamado reiteradamente la devolución de 52.470 euros que los agentes de la Unidad contra la Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) encontraron en una caja fuerte de un dormitorio de su vivienda.

Tal y como explica el auto dictado, el promotor investigado "dijo a los agentes que el dinero que había en la caja fuerte pertenecía a su esposa y que era ella quien aportó la llave con la que se procedió a la apertura". También es ella la que figura en el Registro como única propietaria de la vivienda.

Con el objetivo de demostrar que ese dinero es de ella, remitió hace meses al juzgado una serie de extractos bancarios en los que aparecían continuos reintegros de dinero de su cuenta bancaria. La esposa expuso en su escrito al Juzgado que ese efectivo encontrado en la caja fuerte era el que había ido extrayendo durante varios años, entre 2008 y 2012.

Los magistrados rechazan que esos documentos sean suficiente prueba de la procedencia del dinero en efectivo. "Cuando se comprueba que los documentos en cuestión no son otros que justificantes de reintegro llevados a cabo entre los años 2008 y 2012 ("los años más duros de la crisis financiera", según aduce la recurrente para justificar la tenencia de tan importante cantidad de efectivo), la conclusión no puede ser otra que la alcanzada por la instructora", exponen los magistrados.

Coinciden con la jueza de instrucción en que la recurrente no ha "acreditado cumplidamente de qué actividades o qué títulos podrían conferir a un bien eminentemente fungible, como es el dinero, el carácter privativo que pretende atribuirle la recurrente".

La Audiencia rechaza por los mismos motivos que se acepte la personación en la causa de la esposa del investigado en calidad de perjudicada, como supuesta propietaria de ese dinero retenido. Es decir, que si no está acreditado que ella es la propietaria de los fondos, no hay motivo legal para que sea parte en la causa.

Este dinero no es el único procedente de la Operación Nazarí que el Juzgado de Instrucción retiene en sus cuentas como garantía económica. También hay casi 100.000 euros en efectivo que la Policía halló durante los registros de la Operación Nazarí en el domicilio y una caja de seguridad de otro empresario, Roberto García Arrabal.

El empresario presentó más de cinco escritos en los que recurría esta orden judicial y reclamaba la devolución. La jueza también los rechazó.

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