La Audiencia envía a un juzgado Penal el juicio a Pablo Chinchilla
La defensa planteó que no era válida la acusación por un delito de estafa y el tribunal le dio la razón · El promotor sólo será juzgado en la Caleta por falsedad
Lo que ocurrió ayer en la Audiencia Provincial de Granada se podría considerar, en parte, una nueva victoria judicial para el conocido promotor Pablo Chinchilla, que esta vez iba a ser juzgado por dos delitos en concurso ideal: estafa y falsedad. Un defecto procesal a la hora de atribuirle los cargos hizo que el tribunal de la Sección Primera invalidase el delito de estafa y, acto seguido, se declarase incompetente para enjuiciarle y ordenase remitir la causa a un juzgado de lo Penal.
Esto significa que Chinchilla será juzgado sólo por un juez en la Caleta y no por los tres magistrados que conforman el tribunal de la Sección Primera, así como que el delito de estafa agravada que había incluido la acusación particular en su calificación provisional desaparezca de los cargos.
Así las cosas, ahora Chinchilla, gracias a que su abogado defensor, que es el letrado Carlos Vega, planteó en las cuestiones previas la nulidad de las actuaciones por ese defecto, se enfrenta únicamente a dos años de prisión y una multa por los hechos por los que fue denunciado: entregar dos pagarés que no pudieron ser cobrados en los que, supuestamente, habría simulado la firma de un tercero.
En cuanto a la explicación jurídica de este viraje judicial es la siguiente: en la resolución en la que el juez que instruyó la causa dio por concluida la investigación y pasó el caso a la fase en la que se prepara el juicio oral (el auto que transformó las diligencias previas de este caso en un procedimiento abreviado) sólo y exclusivamente se contemplaba el procesamiento de Chinchilla por la falsedad en documento mercantil. La estafa no aparecía por ningún lado. "A partir de ahí, siendo firme el auto, cualquier acusación que se dirija contra nuevas personas o por hechos no recogidos en tal auto constituye una acusación no válidamente ejercida", explicaron las fuentes. Y eso es lo que ha pasado en este caso: que la acusación por estafa formulada por la acusación particular no ha sido válida.
En este sentido, las fuentes recordaron que "solo los delitos penados con pena en abstracto de más de cinco años de prisión los juzga la Audiencia, y en el delito de falsedad en documento mercantil, la pena va de 6 meses a 3 años, mientras que la estafa agravada por medio de efectos cambiarios que solicitaba la acusación, de forma procesalmente incorrecta (de ahí la declaración de nulidad), esté penada con hasta seis años de prisión".
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