Granada

La Audiencia tumba el principio de "cosa juzgada" en las cláusulas suelo

  • Condena al BBVA a devolver a un cliente más de 8.000 euros cobrados entre 2009 y 2013

La Audiencia ha rectificado su doctrina.

La Audiencia ha rectificado su doctrina. / g. h.

La Audiencia Provincial de Granada ha dictado la primera sentencia en la que condena a la devolución de todas las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo de un préstamo de BBVA, una de las entidades afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo que 'inauguró' las reclamaciones contra este tipo de cláusulas, pero que limitaba el reintegro al 9 de mayo de 2013. El fallo de la Audiencia confirma que no hay efectos de cosa juzgada, y que los afectados por las entidades que ya fueron condenadas en firme -además de BBVA, Cajamar, Nova Caixa Galicia, Cajasur y Banco Popular- pueden recurrir para recuperar todas las cantidades. Esto, según el letrado director de este procedimiento judicial, Daniel Pineda, abre la puerta a que más de 10.000 granadinos puedan reclamar el importe íntegro de lo cobrado de más por estas entidades.

La sentencia de la Audiencia parte de una demanda presentada por un granadino a finales de diciembre de 2013, y considera que tras los fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 y del Tribunal Supremo (que eliminaban la limitación temporal de la devolución), el banco debe devolver todas las cantidades cobradas. En concreto, condena al reintegro de 8.000 euros que fueron abonados en virtud de estas cláusulas desde el año 2009 hasta mayo de 2013.

La sentencia abre la puerta a que 8.000 granadinos afectados recuperen su dinero

Según explicó ayer Pineda, hasta ahora la Audiencia Provincial no había condenado a ninguna de las entidades afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo a devolver lo cobrado con anterioridad a 2013. Con el fallo, se confirma que "no existe la denominada excepción de cosa juzgada", un principio que impediría reabrir procedimientos judiciales ya finalizados y firmes o cuestiones ya debatidas en otro procedimiento judicial anterior. De hecho, en un primer momento cuando el TJUE implantó la retroactividad total de las devoluciones, los presidentes de BBVA, Banco Popular y Cajamar aseguraron que el fallo no les afectaba puesto que no se les podía condenar dos veces por los mismos hechos. Sin embargo, la Audiencia no acepta esta tesis, que tampoco siguió el Tribunal Supremo cuando advirtió de que se trataba de una denuncia individual, no colectiva.

La consecuencia directa de la sentencia de la Audiencia Provincial es que, con independencia de que las cláusulas de determinadas entidades ya hayan sido declaradas nulas, cada afectado puede reclamar todo el dinero cobrado como consecuencia de su aplicación.

Desde el despacho Pineda Abogados Reclamaciones Bancarias recomendaron ayer a todos los afectados a que se asesoren correctamente antes de aceptar cualquier propuesta que parta de las entidades financieras, ya que "la viabilidad de una reclamación judicial es muy alta". Además, se trata, según Pineda, de la "única vía posible para recuperar la totalidad de lo abonado indebidamente", a la vista de la postura que han adoptado la mayoría de los bancos. "Las entidades vienen ofreciendo propuestas alternativas que en muchas ocasiones pueden suponer una merca considerable y un nuevo engaño al consumidor".

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