Granada

BMN devuelve más de 6.000 euros a una pareja por una cláusula suelo

  • El juez considera nula "por abusiva" la estipulación, que fijaba un mínimo del 3,5% anual

La balanza de los jueces sigue inclinándose hacia los clientes y no hacia los bancos cuando de cláusulas suelo se trata. Una nueva sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de la capital ha dado la razón a una pareja a la que Banco Mare Nostrum (antes Caja General de Ahorros de Granada), impuso una estipulación "abusiva" en el contrato del préstamo hipotecario que ambas partes firmaron en 2006, al establecer un interés mínimo anual del 3,50% y un máximo del 14%.

En la sentencia, dictada a finales de noviembre y a la que ha tenido acceso este diario, el juez Rafael Leonés condena a BMN a "eliminar dicha condición general de la contratación del préstamo y a la devolución a los prestatarios de las cantidades que han sido abonadas de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula" desde el 9 de mayo de 2013.

La pareja ha estado representada en el proceso por la letrada Cristina Torres Collados, del despacho Torres Collados Abogados, que precisó que la sentencia es firme y que cantidad que la entidad ya les ha devuelto asciende "a 6.320 euros".

Fue el 16 de octubre de 2006 cuando la pareja adquirió su inmueble, subrogándose en el préstamo hipotecario que lo gravaba a favor de BMN. En esa misma fecha, el matrimonio subscribió un contrato de modificación de dicho préstamo, fijando como condiciones finales un importe total de 138.200 euros, un tipo de interés del 4% el primer semestre y euríbor más 1,50% los sucesivos, y con un plazo de amortización de 360 meses.

En ese contrato se incluyó además la estipulación que ahora ha quedado anulada, que establecía que "en cualquier caso, y a partir de la primera revisión, la Caja tendrá derecho a exigir y la parte prestataria vendrá obligada a satisfacer intereses, como mínimo, al tipo del 3,5% nominal anual, y un máximo del 14% nominal anual, cualquiera la variación que se produzca".

El juez considera que no se ha acreditado que la cláusula fuera objeto de negociación individual entre la entidad y la pareja, así como tampoco que BMN realizara y les aportase, antes de suscribir los contratos, "simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés (euríbor) en el momento de contratar ni del coste comparativo del producto contratado con el resto de ofertados por dicha entidad". Tampoco considera probado que la entidad haya tenido pérdidas económicas como consecuencia de la operación bancaria que cerró con los demandantes.

El fallo aprecia además "una clara mala fe" al fijar una cláusula techo del 14%, pues "es ficticia" por cuanto no es razonable pensar que el euríbor vaya a superar dicho límite en los 21 años que aún restan de vida de aquel préstamo.

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