Empleo

CCOO Granada pide regular el teletrabajo con cláusulas de desconexión digital

  • El sindicato asegura que denunciará excesos ilegales de jornada y otros incumplimientos de este sistema

Teletrabajo.

Teletrabajo.

La responsable de Acción Sindical de CCOO Granada, Maria José López Garrido, ha trasladado a la Comisión Provincial de Seguimiento de la Negociación Colectiva de la provincia diferentes peticiones. Entre ellas, la urgencia de trasladar a los Convenios Colectivos de ámbito provincial cláusulas que regulen el sistema de teletrabajo, evitando situaciones de indefensión de los trabajadores

Ante la nueva realidad laboral que se avecina, el teletrabajo, CCOO recuerda a los trabajadores y al empresariado que deben cumplir una serie de criterios y recomendaciones preventivas para el teletrabajo. Y recuerda que todas aquellas personas que presenten dudas sobre la modalidad de teletrabajo que están realizando, pueden consultarlas en el sindicato.

"En este escenario, los agentes sociales somos un instrumento imprescindible para controlar que la implantación y promoción del teletrabajo sea regulada y con garantías de que se respetan todos nuestros derechos. Así lo haremos, pidiendo una regulación legislativa y a través de mecanismos como la negociación colectiva", ha asegurado López Garrido (CCOO).

En esta crisis, según explica la responsable sindical, "hemos entrado en el teletrabajo por la vía de la emergencia. Durante el estado de alarma ha sido una medida necesaria para salvaguardar el empleo y la salud, pero cuando acabe esta excepcionalidad debe ser regulado y establecido en base a la negociación colectiva, porque puede comportar serios retrocesos en derechos laborales".

Para López Garrido, "debemos afrontar que buena parte del teletrabajo permanecerá en la fase de desescalada y a largo plazo, y por ello se hace tan necesaria su regulación en el diálogo social y la negociación colectiva, para garantizar derechos laborales a las personas que se acojan".

Entre otras medidas, CCOO contempla la presencia de cláusulas de desconexión digital en los marcos de negociación colectiva que eviten los efectos de una disponibilidad o el establecimiento de algunos criterios como son: el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, tanto para el trabajador como para la empresa.

Asimismo, también reclama la igualdad de derechos, legales y convencionales, de los teletrabajadores respecto a los trabajadores que se encuentran en las instalaciones de la empresa, y la conveniencia de que se regulen aspectos como la privacidad, la confidencialidad, la prevención de riesgos, las instalaciones, la formación, etc.

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