Granada

Claves para la elaboración de la declaración de la renta

  • La campaña de la Renta 2018 está en marcha hasta el próximo 1 de julio. Desde Escoemapuntan algunos datos interesantes para tener en cuenta a la hora de hacerla

Ya está aquí una nueva campaña de Renta, que comenzó el 2 de abril y finalizará el1 de julio, con algunas novedades y nuevos avisos para los contribuyentes despistados. Desde la asesoría Escoem, Álvaro Iáñez, indica que para presentar su declaración correctamente debe tener en cuenta su situación personal así como las peculiaridades fiscales propias de la comunidad autónoma en la que reside.

Escoem pone sobre la mesa algunas claves para la elaboración de la Renta 2018teniendo en cuenta algunas de las novedades o modificaciones más destacadas, quesegún apunta están relacionadas con “la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad, deducciones por maternidad, familias numerosas, por inversión en empresas, así como el límite establecido en la obligación de presentar la declaración de la renta”.

Novedades de la Renta 2018

Algunas de las novedades que los contribuyentes deben tener en cuenta para lacampaña de renta 2018 es la exención de la prestaciones por maternidad y paternidad. De igual modo, la deducción por maternidad, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tengaderecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educacióninfantil autorizados por hijo menor de tres años.

No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. 

Deducciones por familia numerosa. Se incrementa el importe de la deducción porfamilias numerosas hasta en 600 euros  anuales por cada uno de los hijos que formen parte dela familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

Deducciones por personas con discapacidad a cargo. Se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores  a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.

Deducción aplicable a las unidades familiares compuestas por residentes fiscales en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico  Europeo. Se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos  contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estadomiembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

Becas al estudio y de formación de investigadores. Se aumentan los importesexentos de las becas en las siguientes cuantías:Con carácter general, 6.000 euros anuales. Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos detransporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales. 

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no  tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Las nuevas cuantías de la reducción son: Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Régimen aplicable durante el período impositivo 2018: Se añade una D.A. cuadragésima séptima a la LIRPF que determina la forma de calcular la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el tipo de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable durante el ejercicio 2018, así como la forma de regularizar éste último cuando proceda.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación – Business Angel. Se incrementa el porcentaje de deducción al 30 por ciento (con anterioridad era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. Además, la base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Se eleva el porcentaje de la deducción al 60% (con anterioridad el porcentaje era el 50%) Modificación del límite excluyente de la obligación a declarar. El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros). No obstante, en el ejercicio 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros, salvo que el impuesto se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018 en cuyo caso el límite será de 12.000 euros.

Desaparece la renta en papel. Durante la campaña pasada, se eliminó el envío postal del borrador. No obstante, los datos fiscales podrán recibirse aún por esta vía. Desaparece también el envío del SMS con el número de referencia. El usuario podrá solicitar sus datos fiscales mediante DNI electrónico, en la página web de Hacienda o mediante el sistema de firma con clave de acceso, que corresponde al servicio RENO, para el que se requiere el número de referencia. Para conseguirlo, el cliente deberá introducir el importe de la casilla 475, su número de identificación fiscal y este año, además, la fecha de validad de su DNI. 

¿DÓNDE PONDRÁ EL FOCO DE ATENCIÓN HACIENDA?

Este año la Agencia Tributaria ha anunciado que prestará especial atención a los rendimientos de viviendas y alquileres turísticos, los gastos de viaje y dietas imputadas en actividades económicas y trabajadores, deducciones aplicables al alquiler de la vivienda habitual, la exención de los sueldos percibidos por trabajar en el extranjero y las inversiones en criptomonedas. Desde Escoem “ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento para la tramitación y presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, indica Álvaro Iáñez.

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