Condenado un ginecólogo que tocó a tres pacientes de forma lasciva
El TS inadmite sus alegaciones exculpatorias y concluye que se aprovechó de la exploración para palpar la vagina e incluso introducir sus dedos con ánimo sexual
Cuando una mujer acude a un reconocimiento ginecológico sabe que, aunque la situación no es del todo cómoda, está en manos médicas especializadas. Ello genera una confianza que consigue hacer desaparecer el pudor durante la exploración. Pero en Motril, en 2006, se registraron tres casos en los que no fue así. Tres pacientes, de entre 30 y 35 años, que pasaron por las manos del mismo ginecólogo tuvieron una sensación totalmente contraria. La incomodidad fue in crescendo en todas ellas mientras el especialista las examinaba, pues percibieron un ánimo libidinoso en sus tocamientos. El médico, J.M.V., de 60 años, fue condenado el año pasado por la Audiencia de Granada en una sentencia ahora confirmada.
A través de un auto, al que ha tenido acceso este diario, el Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación que interpuso el ginecólogo contra el fallo del tribunal granadino, que le impuso 10 años de prisión por tres delitos de abuso sexual.
En su recurso, el especialista, que además fue condenado a inhabilitación durante el tiempo de la condena, alegaba que se había valorado erróneamente la prueba y, por ende, vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. El TS no lo cree así: "Es evidente y así lo reconoce la sala de instancia -la Audiencia- que el tacto vaginal está reconocido en la literatura médica como una parte fundamental de la exploración ginecológica, pero en el caso, el acusado, tomando como pretexto esa indicación clínica, desplegó una conducta lasciva claramente percibida como tal por las mujeres exploradas".
En este caso, el acusado aprovechó los reconocimientos para tocarles "el clítoris" y "la región vulvar". Además, en dos de los casos realizó "reiteradas penetraciones de contenido indudablemente lúbrico con los dedos" en la vagina.
Sobre esta actuación concreta, el médico sostenía que cuando se hace un reconocimiento ginecológico es necesario practicar un tacto vaginal que supone la introducción de los dedos en la vagina. Ante ello, los magistrados de Madrid recuerdan que "la introducción de los dedos con esa finalidad lasciva excede de la cobertura que ofrece una correcta y normal praxis médica y se incardina sin esfuerzo en el delito de abusos sexuales".
El TS enfatiza que "se trata de nada menos que de tres víctimas", que antes de los hechos no se conocían y "que, de forma coincidente y sin fisuras", declaran hechos similares.
En el juicio, como recuerda el auto, las tres pacientes coincidieron en ratificar "clara, rotunda y hasta vehementemente" los hechos denunciados, durante los cuales el acusado "se mostró visiblemente excitado y lúbrico, prodigándose en tocamientos de indudable orientación sexual".
Junto a ello, el auto destaca que la Audiencia granadina puso en duda el testimonio de una enfermera, que defendió la inocencia del médico. Sobre ella, resalta que "desatendió la exigencia de hallarse presente durante las exploraciones como era su obligación", utilizando el pretexto de que prácticamente las veía desde su mesa de trabajo.
En definitiva para el TS existió "prueba de cargo suficiente, directa, obtenida y practicada con todas las garantías".
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