Tribunales

Condenan a Vox a indemnizar a tres afiliados por irregularidades en las Primarias

  • La formación tendrá que pagar 24.000 euros a los miembros del partido que vieron vulnerados sus derechos fundamentales

Sede de Vox  en Granada tras las elecciones de Andalucia

Sede de Vox en Granada tras las elecciones de Andalucia / ANTONIO L. JUÁREZ / PHOTOGRAPHERSSPORTS (Granada)

El Juzgado de Primera Instancia 6 de Granada ha condenado al partido político Vox a indemnizar con 24.000 euros a cada uno de los tres miembros de este partido que denunciaron una vulneración de derechos fundamentales durante las elecciones internas del partido en esta provincia.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación y a la que ha tenido acceso Efe, ha considerado probado que la formación vulneró derechos fundamentales durante el proceso de primarias en Granada.

Lo ha hecho después de que tres afiliados representados por Antonio Estella, del bufete MLegal, denunciaran que el sistema informático que se puso a disposición de los afilados en este proceso interno no funcionaba correctamente o planteaba dudas.

Esta demanda ya motivó que el Juzgado hiciera efectivas las medidas cautelares por la que se acordó la suspensión de los resultados de las primarias de Vox en Granada, medida revocada por la Audiencia a la espera del juicio que se celebró el pasado 3 de junio.

Los demandantes mantuvieron durante el juicio que hasta ocho cargos orgánicos o institucionales de Vox apoyaron de forma clara la candidatura de Manuel Martín, actual presidente del partido en Granada.

En el juicio declaró como testigo el secretario general de Vox, Javier Ortega Smith, quien aseguró que "no toleraría" que nadie se atreviera a interferir en un proceso electoral dentro del partido.

La sentencia ha estimado la demanda, que contó con el apoyo de la Fiscalía, y ha condenado a Vox a abonar a cada uno de los tres demandantes una indemnización de 24.000 euros, además de la expresa imposición de costas.

Ha declarado además la nulidad de pleno derecho por vulneración del derecho fundamental de participación democrática de los actores de media docena de actos del Comité Electoral.

Así, ha invalidado el acta y la resolución sobre proclamación de candidaturas de septiembre de 2020, la notificación con el número de avales y el acta del 25 de septiembre de 2020 con la proclamación de los resultados provisionales.

También ha anulado la resolución con la que el partido desestimó la impugnación de los demandantes, la dictada para desestimar el recurso electoral contra el acta de proclamación de los resultados provisionales y el acta de octubre de 2020 con los resultados definitivos del proceso de primarias.

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