Granada

El Consejo Consultivo avala indemnizar a la viuda de un conductor arrollado en un paso a nivel sin señalizar en la provincia de Granada

  • El organismo considera que el Ayuntamiento incumplió su obligación de señalizar el paso a nivel

  • El Consistorio, por su parte, considera que la actuación del conductor no fue la adecuada

Fachada del Consejo Consultivo

Fachada del Consejo Consultivo / G. H.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado que existe cierta responsabilidad por parte de la Administración, en este caso el Ayuntamiento de Huéneja, en el accidente mortal de un conductor que fue arrollado en 2017 por un tren en un paso a nivel que no estaba debidamente señalizado y avala que la viuda de la víctima sea indemnizada por ello.

En una reciente resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Consejo Consultivo concluye que la entidad local "incumplió" su "obligación" de señalizar adecuadamente este paso a nivel sin barrera en un camino de su competencia "a pesar de los requerimientos" que le hizo Adif desde 2014 y "de forma reiterada a partir de 2016".

El accidente se produjo en octubre de 2017 "en un día de visibilidad perfecta" en este cruce de vía correspondiente a la línea de ferrocarril del trayecto entre Huéneja-Dólar y La Calahorra-Ferreira. Según la normativa vigente, este tipo de pasos ferroviarios debe contar con una serie de señalizaciones tanto verticales como horizontales en la vía por donde discurren los vehículos, como por ejemplo: velocidad máxima, paso a nivel sin barreras o detención obligatoria.

Sin embargo en los distintos informes de la Guardia Civil después del accidente se puso de manifiesto que "no existía ninguna señal de circulación que advirtiera de la aproximación a un paso a nivel sin barreras, a excepción de una antigua y oxidada señal 'Cruz de San Andrés', obsoleta "por no estar incluida en las --señales-- reglamentarias".

El Consejo Consultivo recuerda en su dictamen que el Estatuto de Autonomía para Andalucía señala como competencias propias de los ayuntamientos "la conservación de vías públicas urbanas y rurales" y "la ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas", como era el caso. Y entiende por tanto que "la relación de causalidad entre el daño sufrido y la actividad del ente local es inequívocamente apreciable".

El Ayuntamiento considera no obstante que la actuación del conductor no fue la adecuada, además de que conocía la existencia de este paso a nivel dado que solía ir a cazar por la zona; lo que le exime de la obligación de indemnizar a la compañía aseguradora y a la viuda del conductor, que reclaman 81.136 euros y 116.936 euros respectivamente.

Aunque en las periciales se alude a una posible falta de atención por parte de la víctima, al no percatarse de la presencia del paso a nivel sin barreras y al no haber rastros de maniobras evasivas en el terreno, el Consejo Consultivo mantiene que no puede atribuirse toda la culpa del accidente al conductor y que las deficiencias en la señalización deben ser tenidas en cuentas.

Con todo ello, el Consultivo dictamina desfavorablemente la propuesta de resolución desestimatoria dictada por el Ayuntamiento de Huéneja y determina que las cuantías indemnizatorias han de reducirse al 25 por ciento de lo solicitado, teniendo en cuenta, además, que en caso de haber percibido la esposa, ahora viuda del conductor, alguna cuantía por parte de la compañía aseguradora le debe ser detraída del importe que le corresponda. El Ayuntamiento podría desviarse del dictamen, que en esta materia no es vinculante, aunque en ese caso debería motivarlo ante el órgano consultivo.

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