Patrimonio

Cultura deberá devolver la escultura de un león de 2.200 años al anticuario de Granada que la intentó vender por internet

  • La Audiencia Provincial ratifica la absolución del hombre, que en 2019 fue investigado por ofrecer la pieza en una web por 1.800 euros

El león de piedra.

El león de piedra.

El Museo Arqueológico de Granada fue la entidad depositaria del león de piedra del siglo II aC que ahora, tras la sentencia de la Audiencia Provincial que confirma la absolución a un anticuario granadino de los delitos de receptación y apropiación indebida, deberá ser devuelto. La sentencia en primera instancia, ratificada ahora, señala el levantamiento de las medidas cautelares tomadas en su momento.

En diciembre del año 2019 la Guardia Civil informó a través de un comunicado de que se investigaba a un hombre de 61 años, al que le constaban antecedentes policiales por blanqueo de capitales, como presunto autor de un delito contra el patrimonio histórico. Había intentado vender a través de internet, en un portal de compra venta especializado en este tipo de artículos, una pieza “del periodo republicano romano procedente de expolio”, indicaba la Guardia Civil en aquel comunicado.

Los agentes del Seprona de Granada descubrieron que este anticuario ofertaba a través de un conocido portal de internet un “león de piedra caliza estilo siglo XV” por un valor de 1.800 euros, y decidieron investigarlo. La Guardia Civil localizó al vendedor y descubrió que este hombre, además de la pieza expuesta en internet, poseía en su almacén otras 16 piezas similares a la intervenida, y había que dilucidar si eran piezas arqueológicas o falsificaciones con carácter comercial, ya que en el momento de la inspección carecía de documentación que las amparase.

El Seprona de la Guardia Civil depositó las 17 piezas intervenidas –entre ellas el león– en el Museo Arqueológico y Etnológico de Granada para que fueran estudiadas por personal cualificado del museo y en función del informe que elaboraran actuar en consecuencia.

Tras la operación, el juzgado de los Penal 1 de Motril dictó sentencia, en la que absolvía al investigado. En la sentencia se indica que el anticuario era propietario de un establecimiento de antigüedades y que en marzo de 2018 compró en Córdoba un lote de objetos “imitando a piezas antiguas, entre las que se incluía un trozo de un friso con motivos florales y una figura de un león”. En octubre de 2019 el hombre puso un anuncio en un portal de internet en el que vendía la pieza del león. La sentencia fija que “no se ha probado que las figuras sean de origen romano ni que el acusado tuviera conocimiento de que guardaban semejanzas con figuras de esa época”, por lo que se expresa la absolución del anticuario del delito de receptación y apropiación indebida, con el levantamiento de las medidas cautelares.

Apelaron la decisión tanto el Ministerio Fiscal como la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Andalucía por “incorrecta valoración de la prueba por parte del juez de instancia”. Asimismo, los apelantes destacaron los informes periciales realizados sobre las piezas en cuestión. Así, la escultura del león se dató en el siglo II aC y el trozo de friso en el I aC.

La Audiencia Provincial señala, por su parte, que no se observa “falta de racionalidad en el argumento absolutorio, ni ausencia de valoración de algún medio de prueba, ni un apartamento de reglas de lógica o experiencia; todo lo contrario, en la sentencia se pone de relieve que sobre el carácter y el valor de las piezas surgen dudas, a juicio del juez de instancia, expresando las razones que le llevan a las mismas, valorando los testimonio de quienes prestaron declaración en juicio así como las contradicciones en las que incurrieron respecto a lo alegado en otra fase del procedimiento”.

La sentencia desestima así el recurso planteado por la Fiscalía y Cultura contra la decisión del juez de lo Penal. Se señala en el fallo que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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