justicia | recurso por la condena a pagar 165 millones de euros

El caso Nevada: David y Goliat en el Supremo

  • La Junta pide al alto tribunal que ponga un epílogo coherente a la larga década de batalla judicial y que no permita un "enriquecimiento injusto" del promotor

La Junta de Andalucía ha sido condenada a pagar al empresario Tomás Olivo 165 millones de euros por los años en los que las obras han estado paralizadas.

La Junta de Andalucía ha sido condenada a pagar al empresario Tomás Olivo 165 millones de euros por los años en los que las obras han estado paralizadas.

Visión periférica. Eso es lo que pide la Junta de Andalucía al Tribunal Supremo. Después de más de 10 años enfrascados en los tribunales para resolver la legalidad del Centro Nevada, con procesos penales y contenciosos, con varios juicios, sentencias y recursos, el promotor de esta construcción ha recibido de la Justicia resultados contradictorios a los que ahora el alto tribunal podría poner un epílogo coherente.

Tomás Olivo fue condenado a siete meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, por construir su centro comercial en suelo destinado a espacios libres; pero después pudo finalizar su obra y ganarle a la Junta (gracias a un recurso) el otro pleito contencioso sobre la licencia de obras. Su gran victoria ha llegado ahora, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le ha reconocido el derecho a percibir de la Junta de Andalucía 165,6 millones de euros por los años en los que estuvieron paradas las obras de ese centro comercial. Ocho millones más de los que le atribuyó la jueza en primera instancia.

Tanto Olivo, que reclama aún más dinero, como la Administración andaluza han presentado recursos encaminados al Tribunal Supremo. Este órgano podría hacer como el TSJA y ceñirse a dilucidar cuanto le corresponde al promotor por el dinero que dejó de ganar durante casi una década a causa del pleito judicial iniciado por la Junta de Andalucía en 2006 para tratar de anular la licencia de obras. Esta es la batalla que Tomás Olivo ganó y por eso se ha condenado ahora a la Administración a indemnizarle.

Pero los responsables legales de la Junta han pedido algo más al Supremo. Solicitan que se valore este asunto en su conjunto, que se tome en cuenta también el proceso penal por el que fueron condenados tanto el promotor como los responsables del Ayuntamiento de Armilla que le dieron la licencia. Según fuentes jurídicas, el recurso de la Administración andaluza solicita una visión coherente de la unidad del ordenamiento jurídico para no obtener una nueva sentencia que puede evidenciar las contradicciones de la justicia o un "enriquecimiento injusto" del promotor del edificio.

El promotor consiguió finalizar el edificio e inaugurar el centro comercial antes de la Navidad pasada. El promotor consiguió finalizar el edificio e inaugurar el centro comercial antes de la Navidad pasada.

El promotor consiguió finalizar el edificio e inaugurar el centro comercial antes de la Navidad pasada. / reportaje gráfico: antonio pizarro

Si Olivo obtiene de las arcas públicas 165 millones de euros (o más de 200, que es lo que reclama ahora al Supremo), en la práctica habrá quedado sin sentido y apenas efecto la sentencia firme de la Audiencia Provincial de Granada que en 2011 declaró probada la "ocupación de zonas verdes" y la comisión de varios delitos.

Con estos argumentos tratan los letrados de la Junta de Andalucía de hacer ver al Tribunal Supremo que ambos pleitos, llevados en distintas jurisdicciones, en realidad estarían entrelazados y que la pretensión indemnizatoria del promotor está anudada a una licencia de obras obtenida mediante la comisión de un delito, según la sentencia correspondiente al proceso penal.

Aunque ya lo expusieron sin éxito al TSJA, los letrados autonómicos insisten en que durante los años de paralización cautelar de las obras, aunque la Junta hubiera podido pedir que se levantara esa medida, en la práctica no habría sido posible porque la larga instrucción del proceso penal también mantenía varada la actividad constructiva, por orden directa del juez que investigaba.

Según fuentes judiciales, el recurso de la Junta al Supremo aporta ahora una novedad respecto a anteriores alegaciones, que es la de argumentar que una petición económica de ese calado tenía que haberse llevado por otro cauce, que sería el del instituto de responsabilidad patrimonial.

Las obras del Nevada, que recibieron la licencia en 2005, se paralizaron a finales de 2006 por orden judicial en el contencioso iniciado por la Junta. En 2007 también el juez de instrucción ordenó parar las obras. Las obras del Nevada, que recibieron la licencia en 2005, se paralizaron a finales de 2006 por orden judicial en el contencioso iniciado por la Junta. En 2007 también el juez de instrucción ordenó parar las obras.

Las obras del Nevada, que recibieron la licencia en 2005, se paralizaron a finales de 2006 por orden judicial en el contencioso iniciado por la Junta. En 2007 también el juez de instrucción ordenó parar las obras.

Este cauce "incorrecto", a juicio de la Administración andaluza, habría violado la tutela judicial efectiva. También alegan indefensión al no admitir los jueces que ya han intervenido las pruebas de la Junta. Los abogados autonómicos no asistieron a la primera vista celebrada por la jueza, un error que ha resultado muy caro, pues es el argumento fundamental de los magistrados para rechazar cualquier prueba que pueda contradecir a las presentadas por el promotor. Ni siquiera se han tenido en cuenta.

A pesar de ello, en el recurso se insiste en esa indefensión de la Administración. La Junta se presenta ante el Tribunal Supremo como un débil David que se enfrenta desde hace años al Goliat de la construcción. Un gigante que, pese a haber sido condenado a cárcel, hoy ha podido abrir un pujante centro comercial, está comprando emblemáticos edificios del centro de Granada y ha conseguido darle la vuelta a la situación judicial, para que todo lo padecido antes se convierta en euros de ahora.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios