Denominaciones de Origen y calidad
Variedad. Denominaciones de Origen, Vinos de la Tierra, Indicaciones Geográficas Protegidas, Vinos de Pago, Vinos de Mesa… ¿Es mejor un vino con Denominación de Origen? No necesariamente
EMPECEMOS por explicar qué es una denominación de origen (D.O.). La primera D.O. tiene más de 250 años: fue en 1756 cuando el Marqués de Pombal, primer ministro portugués, creó por ley la Región Demarcada del Douro, que se extendía a lo largo del valle del Duero y de sus afluentes como forma de proteger sus vinos: nace así lo que es hoy la D.O. Vinos de Oporto y del Douro.
Sobre la base de las estipulaciones de esta primera denominación, se establece el sistema de las Appellations d'Origine Contrôlées (AOC) o Denominaciones de Origen Controladas en Francia y su definición: una Denominación de Origen es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Es decir, designa un producto que obtiene su autenticidad y su tipicidad de su origen geográfico y es la expresión de unos lazos íntimos entre el producto y su terroir: de una zona geográfica (características geológicas, agronómicas, climáticas e históricas) y de las disciplinas humanas (las condiciones de producción específicas de esa zona que permiten obtener el mejor partido de la naturaleza).
Esta misma definición de "hecho diferencial" basado en su origen geográfico rige las denominaciones de origen en España, como una calificación que se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos -entre ellos el vino- que se producen en una zona determinada contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de elaboración o cultivo. Los productores que se acogen a la D.O. se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a también ciertos usos tradicionales en la producción. Asimismo, suele existir un organismo público regulador de la D.O. que autoriza exhibir el distintivo a los productores de la zona que cumplen las reglas. La ventaja fundamental de la D.O. es que garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas.
Esto en teoría… Porque la realidad es otra, al menos en España. Veamos: ¿cómo es posible que en España existan, actualmente, 69 denominaciones de origen vinícolas y una treintena de indicaciones geográficas protegidas siendo el primer país en superficie de viñedo del mundo, cuando en Francia existen nada menos que 474? Aún hay quien dice que en España hay "demasiadas"… Bueno, Francia casi las septuplica y no podemos decir que les haya ido ni les vaya tan mal en el mundo del vino, ¿no?. Y es que lo del "hecho diferencial" que la D.O. debería defender, en España no solo no se respeta sino que en muchos casos se obvia completamente. Veamos dos ejemplos.
Hablemos de La Rioja, una denominación que abarca una zona de producción de unas 58.000 has. de viñedo, repartidas en 4 CCAA: La Rioja, Navarra, País Vasco y Castilla León. ¿De verdad es posible que las condiciones en el valle del Ebro, a 300 metros sobre el nivel del mar y clima de influencia continental y mediterráneo, con suelos sedimentarios y de cantos rodados sean las mismas que en la zona de la Rioja Alta, al pie de Sierra Cantabria a una altitud de 800 m, donde la planta debe "sufrir" buscando agua; o las de la Rioja Alavesa, con un clima continental, inviernos fríos e influencias claras del Cantábrico? Los vinos a lo largo y ancho de La Rioja no tienen nada que ver los unos con los otros. Y sin embargo todos están amparados por una misma D.O. Si La Rioja estuviera en Francia, comprendería infinidad de denominaciones, claramente definidas por sus suelos y microclimas.
Hablemos del caso más aberrante de las denominaciones de origen españolas: la D.O. Cava. Esta denominación se creó cuando España entró en la entonces Comunidad Económica Europea y debió dejar de utilizar el nombre de "champaña" para los vinos espumosos producidos aquí, obligados por las leyes europeas de protección de denominaciones de origen. Entonces, donde más espumoso se producía era en la zona del Penedès, pero también en muchos otros lugares de España en menor cantidad. Así que se hizo un "arreglo": si el vitivinicultor podía probar que producía vino espumoso desde hacía, al menos 10 años, podría amparar su vino bajo la nueva D.O. Cava. ¿Qué tiene que ver un suelo y un clima del Penedès con el de Valencia, el de Aragón, el de Extremadura o el de Castilla León, lugares todos ellos donde se produce cava? Pues nada en absoluto. Y los vinos en cada región producidos, nada que ver con sus homónimos.
Sin ir más lejos, no hace tanto que se creó la Denominación de Origen Vinos de Calidad de Granada, una operación cuyo objetivo, en mi opinión, era aprovechar la "marca Granada", sin duda una ayuda inestimable para introducir nuestros vinos en un mercado muy competitivo. Pero si somos coherentes, los vinos de La Alpujarra nada tienen que ver con los del Altiplano, por ejemplo.
Me dirán que, en lugar de ayudarlos, los he confundido aún más con estas líneas. Verán: una denominación, como he dicho, siempre será garantía de unos mínimos de calidad. Pero los verdaderos garantes de la misma son los productores que, con su esfuerzo y amparados o no por una D.O. intentarán hacerlo lo mejor posible para satisfacer al consumidor, a usted, con cada copa de su vino.
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