Desahuciada por sus ex suegros
Los dueños de un piso del Zaidín logran recuperar el inmueble por orden del Tribunal Supremo después de que un juez atribuyera a su ex nuera el uso y disfrute de la vivienda tras separarse de su hijo
Las rupturas matrimoniales nunca son fáciles. A los problemas sentimentales les siguen los materiales, que suelen complicarse si hay hijos de por medio, pues hay que decidir quién se queda en la casa, fijar un régimen de visitas, establecer una aportación económica mensual para la manutención de los críos, etc. Pero la ruptura puede complicarse aún más si los verdaderos propietarios de la vivienda son los padres de él o de ella y, tras la disolución del matrimonio, reclaman la devolución del inmueble. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Tiene derecho la mujer a quedarse en una casa ajena convertida en hogar conyugal tras la separación? En un caso de estas características registrado en Granada, el Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que no.
La vivienda objeto del litigio pertenecía a los padres de él, que la cedieron gratuitamente a su hijo y a la esposa de éste para que constituyeran en ella el hogar conyugal y familiar. La pareja ocupó el inmueble desde su enlace hasta que sobrevino la crisis matrimonial, a consecuencia de la cual le fue atribuido a la esposa su uso y disfrute. Lo decidió el juzgado de Familia que se hizo cargo de la ruptura de la pareja y así quedó reflejado en la resolución recaída en las medidas provisionales previas al procedimiento de separación.
Ante ello, los padres de él decidieron recuperar su inmueble, un piso que se encuentra en el populoso barrio del Zaidín de la capital granadina, y acudieron a a los tribunales. Presentaron una demanda en la que reclamaban que la mujer fuera desahuciada, al haber roto con su hijo y estar habitando bajo un techo que no era suyo.
Exactamente, la sentencia del TC, dictada el 2 de octubre por la Sala de lo Civil, los ex suegros de la mujer promovieron "un juicio verbal de desahucio por precario" contra ella, incluyendo como codemandados a sus nietos y a su propio hijo. Cabe señalar en este punto que precario, en Derecho, significa "que se tiene sin título, por tolerancia o por inadvertencia del dueño".
La demanda de los propietarios del piso aterrizó en el Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada, que en mayo de 2002 atendió la petición de los propietarios de la casa y ordenó que su moradora fuera desahuciada.
Pero la mujer se resistía a dejar su hogar y recurrió ante la Audiencia Provincial de Granada, que en abril de 2003 revocó la decisión del juzgado y denegó el desahucio, al entender que la cesión de la casa había sido para un uso concreto -vivienda familiar- y que por tanto existía un "contrato de comodato", o lo que es lo mismo, un préstamo de uso, con la obligación de devolver la cosa prestada en un determinado plazo. Sobre la posible extinción de dicho contrato al romperse el matrimonio, la Audiencia advertía que era algo que se debía decidir en otro tipo de procedimiento, pero no en uno por desahucio.
Disconformes con la tesis del tribunal granadino, los propietarios pusieron sus esperanzas en los jueces de Madrid.
Recurrieron así ante el Supremo, que ha analizado su caso y ha acordado casar y anular la sentencia de la Audiencia de Granada y confirmar la decisión del juzgado que, en mayo de 2002, ordenó el desahucio. El Alto Tribunal concluye que al romperse el matrimonio, la mujer pasó a ser una precarista, que es la persona que posee, retiene o disfruta en precario cosas ajenas, y el hecho de que se le concediese judicialmente el uso de la vivienda "no comporta la creación de un derecho antes inexistente", ni le otorga una mayor protección jurídica.
El caso registrado en Granada servirá de ejemplo a la hora de resolver futuros litigios similares, pues la sentencia acuerda fijar como doctrina jurisprudencial lo estipulado en este asunto. Concretamente el TS dispone que "la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial". Y un precarista, en circuntancias análogas al caso relatado, está abocado al desahucio.
También te puede interesar
Contenido ofrecido por Aguasvira
Contenido ofrecido por CEU en Andalucía