Municipal

Don Patín reclamó al Ayuntamiento de Granada 1,6 millones por las pérdidas de la concesión del pabellón Mulhacén

  • La capital desestimó la petición de la empresa de modificar el contrato y rescindir la concesión

  • Le solicitaba que ejecutara obras para mejorar el aislamiento eludiendo la obligación contractual

Don Patín reclamó al Ayuntamiento de Granada 1,6 millones por las pérdidas de la concesión del pabellón Mulhacén

Don Patín reclamó al Ayuntamiento de Granada 1,6 millones por las pérdidas de la concesión del pabellón Mulhacén

La empresa Pista Patinaje Hielo Granada S.L., concesionaria del pabellón Mulhacén para la apertura de la pista de hielo Don Patín, pidió al Ayuntamiento de Granada 1,6 millones de euros y la rescisión de la concesión después de que el pasado septiembre decidiera no continuar con la actividad. Como ya se informó en diciembre, la Junta de Gobierno Local del 19 de diciembre informó desfavorablemente a la solicitud de modificación y subsidiariamente de resolución de la concesión, pero ¿cuáles son los detalles de la situación? ¿Qué reclama la empresa y qué justifica el Ayuntamiento?

Según el informe de la Junta de Gobierno Local, la sociedad pidió la modificación y subsidiariamente la resolución de la concesión para la gestión y explotación del pabellón Mulhacén el 3 de septiembre de 2019, escrito que después se amplió el 5 de diciembre.

En su primer escrito, solicita la resolución del contrato si el Ayuntamiento no hace las obras de aislamiento del pabellón y no le reconoce la indemnización que solicita por importe de 823.048 euros en concepto de inversión no amortizada junto con un lucro cesante de 54.9000 euros más la cantidad de 734.946 euros por daños y perjuicios que junto a la devolución de las fianzas de 45.750 euros hacen un total de 1.658.645 euros.

Tras esa petición, el servicio de Administración Apoyo Jurídico y Planificación Estratégica del Ayuntamiento hizo un informe solicitado por el área de contratación que recoge que el contrato se firmó el 30 de septiembre de 2014 para la gestión y explotación del pabellón incluyendo la realización de obras, adquisición de equipamiento y posterior explotación y mantenimiento integral del pabellón, que incluye una pista de hielo.

Los argumentos de la empresa para no haber abierto y pedir la modificación y rescisión es la pérdida económica por el coste en energía eléctrica y agua dado que el pabellón “no está aislado”, asegurando que si lo estuviera, el coste sería menor. Ya en agosto de 2019 solicitó por escrito al Ayuntamiento que realizara las obras de aislamiento necesarias. Ante esta petición, el Ayuntamiento recuerda que que el contratos está presidido por el principio de “riesgo y ventura” y que sólo al presentar la oferta ya se supone que se han estudiado las características del servicio y el estado del pabellón. Tal es así que en el pliego de prescripciones técnicas el concesionario “asume como obligación la tarea de realizar las adaptaciones, reformas, mejoras o inversiones necesarias que considere en la explotación del centro deportivo”, entre ellas que que describe en su informe.

En definitiva, que el contrato de concesión transfería al contratista, la empresa, los riesgos inherentes a la explotación.

En el primer escrito, la empresa pidió el abono por parte del Ayuntamiento en concepto de daños y perjuicios por no estar el pabellón aislado la cantidad de 734.946 euros: 381.177 en conceptos de suministros, 137.181 en concepto de personal y 216.587 por ingresos dejados de percibir, más los costes totales que se le generen hasta la efectiva terminación de las obras de adecuación referidas con cargo al Ayuntamiento más los intereses legales hasta su efectiva realización.

Para determinar los importes toman como referencia el estudio de viabilidad de 2014 y las cuentas de la entidad de 2015, 2016, 2017, 2018 y primer semestre de 2019.

El informe municipal entendió que “no procede el abono de las cantidades solicitadas” en primer lugar porque las inversiones eran una obligación del concesionario “que ahora se pretende eludir” y porque el estudio de viabilidad no es vinculante. Esto sin perjuicio de la “inconsistencia” de la petición al a vista del principio de riesgo y ventura que rige el contrato.

Así, el concesionario tenía que asumir, además de la construcción o ejecución de la obra, el riesgo de que su explotación no genere el rendimiento suficiente como para redistribuir los gastos que le ocasiona la conservación, reparación...

Entienden así que el concesionario “está yendo en contra de lo libremente pactado con la Administración”, que fue el que calculó y fijó libremente su oferta asumiendo el riesgo de un posible exceso en el coste de la explotación del servicio. En función de este límite se valoró su oferta y se puntuó considerando que era merecedora de la adjudicación, por lo que le afean que pretenda “eludir las posibles consecuencias negativas en caso de existir un exceso en el coste final de la gestión del servicio”. Así, reequilibrar la concesión contravendría el contrato.

Por tanto, tras la petición económica y de rescisión, el informe detalla que no procede en tanto no se resuelvan en vía administrativa las dos primeras peticiones y alcancen firmeza.

También explicó la empresa que el Ayuntamiento le impuso dos multas de 74.207 y de 14.841 euros que se corresponden con dos expedientes de Urbanismo sobre protección de la legalidad urbanística por alteración de la realidad física por obras incompatibles con la ordenación y el segundo expediente por actuaciones realizadas en la parcela que afectan a las dotaciones públicas. Según el concesionario se le reclama la instalación de cancelas que limitan el acceso al patio trasero eliminando la calle y los aparcamiento que allí deben existir. Ambos procedimientos, según la empresa, le exigen el cierre de la instalación al ordenarle la retirada de las máquinas de la parte trasera y la retirada de la cancela y que ello se contradice con las órdenes recibidas para la apertura de la instalación.

Sobre esto, el informe municipal indica que aún no hay resolución administrativa por lo que no proceden las consideraciones.

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