Encuentro digital con pablo simón Los lectores de la web preguntan al experto en Bioética

"El caso Echevarría ha sido clave para desarrollar la Ley de Muerte Digna"

  • El profesor de la Escuela de Salud Pública y autor del informe que ha dado lugar a la normativa andaluza sobre los derechos y garantías en el proceso de la muerte respondió ayer a los lectores de Granada Hoy y el resto de diarios del Grupo Joly

1En caso de un coma, según la ley, ¿qué decisión tienen los familiares? ¿y si hay posturas opuestas?

Las decisiones sanitarias cuando un paciente no puede decidir por sí mismo son muy difíciles. Si el paciente tuviera un Testamento Vital sería más sencillo, pero esto es poco frecuente. Pocos ciudadanos lo han hecho. En estos casos la ley dice que son los familiares lo que tienen que decidir buscando lo mejor para el paciente. La Ley da normas concretas para ello en su artículo 10.1. Si aún así no hay acuerdo, pues habría que llegar al juez.

2¿Qué considera una muerte indigna?

El juicio sobre la dignidad o la indignidad de la muerte es personal. Lo que sí sabemos es que la mayoría de las personas cuando dicen que quieren morir "dignamente" lo que piden es morir sin dolor, morir acompañados, morir cuidados, morir pudiendo decidir hasta dónde quieren ser tratados, morir con información, etc.

3¿Por qué la gente sigue confundiendo la cacotanasia con la eutanasia? ¿Por qué existen profesionales que la rechazan? ¿Cree que nuestro país alcanzará la madurez para despenalizar la eutanasia como en Holanda o Bélgica?

El término cacotanasia se usa poco. De hecho estoy seguro de que muchos lectores lo desconocen. Sería la producción de la muerte de un paciente sin que lo pida. Hoy día lo etiquetaríamos mejor como homicidio sin más. La eutanasia siempre es voluntaria, a petición explícita de un paciente que sufre. Yo creo que la confusión de términos se ha debido a que hemos ido construyendo palabras cada vez más complejas, muchas de ellas derivadas del término genérico "eutanasia", que en realidad sólo significa "buena muerte". La Ley hace una aportación muy importante en este punto. Sólo por eso ya es enormemente valiosa. En cualquier caso esta Ley no es una ley de eutanasia porque esa conducta está tipificada como delito por el Código Penal, que sólo puede modificar el Parlamento de España. Yo sí que creo que España está preparada para discutir abiertamente este tema; sólo se necesita valentía política para ponerlo encima de la mesa.

4¿Cree que la ley se presenta con la suficiente pedagogía como para que no sea rebatida por esos argumentos religiosos que suelen contradecir este tipo de leyes?

La Ley acaba de entrar en vigor, por lo que no ha dado tiempo a difundirla. Estoy seguro de que la Consejería de Salud pondrá mucho empeño en ello. Con respecto a los argumentos religiosos yo creo que las personas hacen sus juicios morales como les parece. El pluralismo consiste precisamente en eso. Lo importante es que seamos capaces de ponernos de acuerdo en cosas fundamentales. Esta ley lo ha logrado en gran medida: todos los grupos parlamentarios la apoyaron y la Iglesia católica tampoco se opuso.

5En caso de caer enfermo, ¿podría pedir morir dignamente sin que mi caso generase la polémica que ocasionó el de Inmaculada Echevarría?

Por supuesto. El caso Echevarría ha sido uno de los motivos fundamentales para poner en marcha esta ley. Trata de evitar a los ciudadanos el largo proceso que Inmaculada sufrió hasta que sus deseos fueron respetados.

6 ¿Cree que se llegarán a despenalizar algunos supuestos como el de ayuda en la eutanasia activa?

Esta ley lleva hasta el límite lo que se puede regular con el marco legislativo vigente. El siguiente paso sería entrar en la regulación de prácticas de eutanasia y suicidio asistido, que está reguladas por el Código penal. Yo creo que esta ley ha allanado el camino para abrir esta discusión. Ahora ya sabemos distinguir con claridad lo que es eutanasia y lo que no lo es. Pero, insisto, eso es una cuestión sobre la que toda la sociedad española debe pronunciarse bien directamente mediante un referéndum, bien a través del Parlamento español o a través de los representantes de los ciudadanos.

7 El apartado de la ley que habla sobre menores incluye que pueden rechazar un tratamiento o intervención desde los 16 años. ¿Están preparados a esa edad? ¿Qué papel tienen los padres?

Este es un tema muy complicado. En este punto la Ley de Muerte Digna lo único que hace es trasponer al ámbito de las decisiones al final de la vida lo que, de modo general, regula la Ley 41/2002 básica de la autonomía de los pacientes. Es importante que la ciudadanía tenga en cuenta que esa idea tan extendida de que antes de los 18 años los menores no pueden hacer nada es falsa. Las menores de edad pueden tener relaciones sexuales libres y voluntarias a partir de los 13, casarse a partir de los 14, tener licencia de armas y conducir ciclomotores a partir de los 15, trabajar y tener responsabilidad penal a partir de los 16, etc. Si pueden hacer esas cosas, ¿por qué no pueden tomar sus decisiones sanitarias?

8 ¿Qué ocurre cuándo el equipo médico o el hospital presentan objeción de conciencia y se niega a desenchufar la máquina?

La ley no regula la objeción de conciencia aunque tampoco la prohibe. Podrían existir, efectivamente, profesionales concretos que, ante situaciones como las que me comenta plantearan una objeción de conciencia. La ley proporciona una cobertura muy amplia y lo único que habría que hacer es cambiar el equipo de profesionales o el centro sanitario, buscando un lugar donde se pudiera aplicar la ley, los deseos del paciente o sus familias.

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