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Granada abre una campaña para regularizar el IBI de 10.000 inmuebles a nombre de herederos con errores en el padrón

  • El fallo es que el titular es "herederos de..." pero el DNI en los datos del padrón del IBI sigue siendo del fallecido

  • El importe aproximado es de 2,5 millones de euros en recibos

Granada abre una campaña para regularizar 10.000 inmuebles a nombre de herederos con errores en el IBI

Granada abre una campaña para regularizar 10.000 inmuebles a nombre de herederos con errores en el IBI / G. H.

El área de Hacienda del Ayuntamiento de Granada ha iniciado una campaña para regularizar el IBI de los inmuebles que tienen como titular "Herederos de..." sin identificación fiscal ya que supone una irregularidad que hay que depurar en el padrón. 

Son más de 10.000 los inmuebles de Granada que según el padrón de 2021 están en esta situación, lo que supone un importe aproximado de 2,5 millones de euros en recibos de IBI. Y es que el IBI es el impuesto de mayor peso recaudatorio en las cuentas municipales. De estos inmuebles, está domiciliado el pago de 5.500 recibos de un importe de 1,5 millones de euros. Pero aunque es beneficioso para el Ayuntamiento que este pago se produzca, existe un error en el sujeto pasivo ya que la irregularidad es que la titularidad de los inmuebles figura a nombre de "Herederos de..." pero se le asignan en el campo del DNI el que correspondía al sujeto pasivo fallecido.

El error se produce por el incumplimiento de la obligación de formalizar, mediante el modelo 900D, la declaración del cambio de titularidad. ¿Por qué? Se producen dos supuestos. Uno es que los bienes que forman el caudal hereditario no hayan sido adjudicados y aceptados por los herederos, en cuyo caso tenían que haberse constituido en herencia yacente y haber solicitado a la Agencia Estatal Tributaria la asignación de un CIF propio de ésta que permita al Ayuntamiento dirigir el procedimiento administrativo de apremio contra los bienes de la herencia directamente.

El segundo supuesto es que habiéndose adjudicado y aceptado los bienes, bien proindiviso o bien individualmente, no se haya procedido a efectuar tal declaración formal.

Para regularizar la situación el área de Hacienda va a enviar 10.000 cartas a los titulares de las domiciliaciones bancarias de los recibos informando de que a partir del ejercicio 2022 se eliminará la domiciliación bancaria en estos casos de diferencia de titular al no coincidir el titular de la cuenta con el sujeto pasivo para que pidan el cambio de titularidad presentando el modelo 900D.

Según el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Granada, José Antonio Huertas, quiere regularizarse la situación en este mismo ejercicio y considera que estas personas no lo están haciendo bien por desconocimiento de la norma ya que si no no lo tendrían domiciliado y un 50% de domiciliación es un dato alto. "Estamos mejorando los procesos de tramitación de impuestos y tasas para dar al contribuyente facilidades para cumplir con sus obligaciones", ha asegurado Huertas, que agradece el trabajo del área de Catastro que desde hace meses está trabajando en depurar los censos para evitar irregularidades.

Procedimiento tras el fallecimiento

Hacienda recuerda que "en el supuesto de que haya fallecido el sujeto pasivo del IBI, sus herederos deberán asumir, como sucesores, las deudas que se encuentren pendientes de pago a nombre de este, devengadas hasta el ejercicio en que haya tenido lugar la muerte, estén o no liquidadas".

"Por otro lado, en el plazo de dos meses desde la muerte del causante, de no haberse procedido al a liquidación, adjudicación y aceptación de los bienes del caudal hereditario, los herederos deberán presentar ante el Ayuntamiento el modelo 900D de alteración catastral de la titularidad de estos para que figure como sujeto pasivo la herencia yacente del fallecido, previa solicitud del correspondiente CIF a la Agencia Estatal Tributaria y declaración de alta en el censo de entidades sin personalidad jurídica correspondiente".

Así, en el caso de que se haya producido la adjudicación y aceptación de bienes, tanto en plena propiedad como en régimen de comunidad, copropiedad o proindiviso, "los herederos deberán proceder igualmente a efectuar la declaración de alteración de la titularidad en el IBI" mediante ese mismo modelo 900D, que se presentará en el Ayuntamiento.

La no presentación de estas declaraciones es constitutivo de infracción tributaria que podrá conllevar sanción según la normativa.

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