Covid-19

Granada entera pasa a nivel 1 de alerta sanitaria por la sexta ola del coronavirus

  • No implica reducción de aforos ni adelantar el horario de cierre en los negocios de la noche

Granada entera pasa a nivel 1 de alerta sanitaria por la sexta ola del coronavirus

Granada entera pasa a nivel 1 de alerta sanitaria por la sexta ola del coronavirus / Efe

La Junta de Andalucía ha decidido subir a nivel 1 de alerta sanitaria por coronavirus a toda la provincia de Granada, tal y como ha anunciado el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, este mediodía tras el Consejo de Gobierno.

En efectivo, estas medidas no conllevan fuertes restricciones como en ocasiones anteriores. Por ejemplo, no implica restricciones en el aforo en el comercio y la hostelería, que podrán seguir haciendo su actividad de forma normal, ya que tampoco influye en los horarios de cierre de los negocios nocturnos.

Según lo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) las medidas a adoptar en los municipios que se declaren en el nivel 1 de alerta sanitaria frente al Covid son las siguientes.

El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.

Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 1 y 2 serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021.

En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes medidas:

1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.

2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.

3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.

En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo.

En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria

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