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Granada suma ya once reducciones de condena por la ley del 'solo sí es sí', aunque sin excarcelaciones

Fachada de la Real Chancillería, sede de la Audiencia Provincial de Granada

Fachada de la Real Chancillería, sede de la Audiencia Provincial de Granada / Jesús Jiménez / Photographerssports

A falta de que se concrete la reforma sobre la ley del solo es sí es sí, el goteo de rebajas de condena bajo esta nueva norma sigue adelante. La provincia de Granada ha sumado recientemente una nueva reducción y ya son once las personas que han visto bajar su pena tras el cambio legislativo impulsado desde el Ministerio de Igualdad, aunque de momento no se ha producido ninguna excarcelación. 

Aunque desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no dan detalles sobre esta nueva rebaja, las últimas informaciones apuntaban a más de doce años de reducción debido a la ley. La mayoría de estas rebajas, siete, corrieron a cargo de la Sección Primera, mientras que las restantes fueron responsabilidad de la Segunda. 

Una de esas penas de la Sección Primera es la de Antonio H. F., quien solicitó en diciembre del pasado año la revisión de su condena, que fijaba una pena de cárcel de entre seis a doce años por un delito de violación al que fue condenado en mayo de 2013. Finalmente la Sala decidió rebajar su pena, pasando de los diez años a los nueve años y tres meses. 

En lo que respecta a la Segunda, han sido dos casos los que se han reducido las penas de prisión en atención a la ley del "solo sí es sí" y que han supuesto un total de tres años menos para los condenados, aunque de momento ninguna de ellas firme. 

En una de ellas, la Audiencia condenó a ocho años de prisión a P. P. M. como "autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual con penetración vaginal de persona menor de 16 años", según se recoge en el auto de revisión consultado por este periódico. En el mismo, los jueces explican que "conforme a la legislación derogada" el Tribunal le condenó a la "pena mínima" que correspondía a ocho años, pero "que con arreglo a las normas vigentes tras la reforma de L. O. 10/2022 esos mismos hechos habrían sido sancionados [...] con la de seis años". Una rebaja que, según consta en el escrito, contó con la oposición de Fiscalía. 

El otro caso revisado por la sección segunda es el de Javier V. R., que fue condenado a 14 años por un delito de agresión sexual con el agravante de parentesco en 2020. Sin embargo, una vez entrada en vigor la nueva ley, la representación legal del acusado pidió a la sala la revisión de la pena, según consta en el auto, la cual fue reducida en un año, quedándose en 13. 

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